6 junio, 2026

6 junio, 2026

Prohíben a funerarias pasarse de vivos en cobranza de funerales

Reforman la ley para evitar que esos negocios no entreguen certificados de defunción hasta liquidar servicios
Facebook
X
WhatsApp

STAFF
EXPRESO-LA RAZON

Las funerarias de Tamaulipas ya no podrán retener certificados de defunción para obligar a las familias a liquidar adeudos, luego de que el Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Salud que buscan frenar una práctica que durante años generó quejas e inconformidades entre los deudos.

Con la modificación legal, los establecimientos dedicados a servicios funerarios, crematorios y agencias exequiales estarán obligados a entregar de manera inmediata este documento oficial, independientemente de que existan pagos pendientes o controversias económicas con los familiares.

Los diputados señalaron que la retención de certificados colocaba a las familias en una situación de vulnerabilidad en momentos de duelo, al impedirles realizar trámites indispensables relacionados con el fallecimiento de un ser querido.

El certificado de defunción es considerado un documento de interés público, indispensable para registrar legalmente una muerte, autorizar cremaciones o inhumaciones, reclamar seguros de vida, acceder a pensiones y comenzar procedimientos sucesorios sobre bienes patrimoniales.

La nueva legislación establece expresamente que ninguna empresa podrá ocultar, retrasar o negar la entrega de este documento como medida de presión para exigir pagos o garantizar el cumplimiento de obligaciones económicas.

Durante la discusión de la reforma se destacó que los conflictos relacionados con honorarios o servicios contratados deberán resolverse exclusivamente mediante los mecanismos legales correspondientes, sin recurrir a prácticas coercitivas que afecten los derechos de los familiares.

De esta manera, cualquier desacuerdo entre usuarios y prestadores de servicios tendrá que dirimirse por las vías civiles, mercantiles o administrativas que establece la ley.

Además, el decreto contempla sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y advierte que, cuando existan elementos de abuso, intimidación, coacción o aprovechamiento de la condición emocional de los deudos, deberá intervenir el Ministerio Público para investigar posibles responsabilidades.

La reforma entrará en vigor una vez que sea publicada en el Periódico Oficial del Estado.

Asimismo, las empresas funerarias contarán con un plazo de 60 días para actualizar contratos, procedimientos y protocolos de atención, mientras que la Secretaría de Salud dispondrá de hasta 90 días para emitir los lineamientos complementarios que permitan la correcta aplicación de la nueva norma.

DESTACADAS