30 junio, 2026

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Endurecen requisitos para cargos municipales


El Congreso aprobó reformas al Código Municipal para establecer que no podrán acceder al cargo quienes tengan sentencia firme por delito doloso
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Por. Perla Reséndez

Expreso-La Razón

TAMAULIPAS, MÉXICO.- El Congreso del estado aprobó reformas al código municipal para ajustar los requisitos de elegibilidad y las causales de suspensión o revocación del cargo de integrantes de los Ayuntamientos.

La iniciativa establece que la restricción para acceder o permanecer en un cargo municipal aplicará cuando exista vinculación a proceso por delito doloso y la autoridad judicial haya impuesto prisión preventiva.

Además se incorpora como requisito de elegibilidad no haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de un delito doloso.

La reforma armoniza el código municipal con criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia de presunción de inocencia y derechos político-electorales.

El Pleno del Congreso de Tamaulipas aprobó la reforma en fast track después de que la propia asamblea avalara la dispensa de turno a comisiones al considerar el asunto de carácter urgente.

El texto que estaba vigente hasta antes de la reforma, en el artículo 26, fracción IV, establecía como requisito para ser miembro de un Ayuntamiento «no estar sujeto a proceso por delito doloso», impedimento que surtía efecto desde el momento en que se dictaba el auto de vinculación a proceso. La reforma aprobada condiciona ese impedimento a que, además de la vinculación, la autoridad judicial haya impuesto prisión preventiva en contra del aspirante.

La misma lógica se trasladó al artículo 38, fracción X, que regula las causas de suspensión o revocación del cargo de un edil ya en funciones. La redacción anterior contemplaba como causal «haberse dictado en su contra auto de vinculación a proceso o estar sujeto a juicio político», y precisaba que, en esos casos, «la suspensión será temporal entre tanto se resuelve su situación jurídica».

El texto aprobado elimina la referencia al juicio político como causal y sustituye la condición por la siguiente: «Estar sujeto a proceso penal por la comisión de un delito doloso en el que se haya dictado auto de vinculación a proceso, y la autoridad judicial haya impuesto prisión preventiva en su contra.»

La nueva redacción no conserva la precisión de que la suspensión es temporal ni la fórmula «entre tanto se resuelve su situación jurídica», presente en el texto anterior.

La reforma incorpora, además, una fracción VII al artículo 26, para establecer como causal de inelegibilidad definitiva «no haber sido condenado a sanción privativa de la libertad por la comisión de un delito doloso, mediante sentencia que haya causado ejecutoria», es decir, una condena firme y no sujeta a apelación.

Los promoventes solicitaron, con fundamento en el artículo 148 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado, la dispensa de turno a comisiones, argumentando una «obvia y urgente necesidad» de resolver el asunto de manera directa en el pleno.

La asamblea avaló esa solicitud y procedió a la discusión y votación del decreto en la misma sesión, que contó con el voto en contra de los panistas.

El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, conforme al artículo transitorio único aprobado junto con la reforma y las nuevas reglas serán aplicadas para el próximo proceso electoral.

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