26 julio, 2026

26 julio, 2026

Operan escuelas militarizadas en el limbo legal

El caso de Dafne exhibe la poca o nula regulación de cursos, talleres y campamento de tipo castrense en Tamaulipas y el país; la muerte de la adolescente abre el debate
Facebook
X
WhatsApp

Por. Raúl López García

Expreso – La Razón

TAMAULIPAS, MÉXICO.- En Tamaulipas no hay alguna autoridad que concentre la supervisión integral de los campamentos militarizados para menores de edad.

Una revisión a la Constitución, leyes federales, reglamentos y documentos oficiales realizada para esta investigación permite concluir que las leyes mexicanas protegen ampliamente a la niñez, pero no establecen qué autoridad debe supervisar de manera permanente y especializada estos centros.

La muerte de Dafne Zapata Quintos, adolescente de 13 años quien participaba en un curso de verano de la Academia Militarizada Doenitz, en Ciudad Madero, Tamaulipas, arrojó la pregunta ¿quién vigila realmente estos centros?

«Corresponde a Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) autorizar únicamente el diseño de los uniformes, para diferenciarlos de los de las fuerzas federales, y el personal instructor debe contar con capacitación adecuada, aunque la vigilancia de fondo recae en la Secretaría de Educación Pública (SEP)”, aclara Jaime Salvador López, Jefe del Estado Mayor de la Primera Zona Militar.

«Las escuelas militarizadas privadas operan en un ‘limbo legal’: dependen únicamente de la autorización educativa de la SEP o de las autoridades educativas estatales, sin supervisión de SEDENA, pese a que replican simbología, lenguaje y disciplina castrense», dice Juan Martín Pérez García, coordinador de la organización Tejiendo Redes por la Infancia.

«Ningún particular debería impartir ese tipo de instrucción salvo que esté autorizado por la Secretaría de la Defensa Nacional», reprocha.

¿QUIÉN SE HACE RESPONSABLE?

Un análisis de leyes, reglamentos y disposiciones de autoridades federales y estatales concluye que en México no existe una institución con facultades exclusivas para autorizar, registrar, inspeccionar y supervisar integralmente los campamentos militarizados dirigidos a menores de edad.

La Secretaría de Educación Pública solo interviene cuando se trata de servicios incorporados al Sistema Educativo Nacional o con reconocimiento oficial, mientras que las actividades extracurriculares quedan, en muchos casos, fuera de su competencia.

Protección Civil limita su actuación a verificar condiciones de seguridad en los inmuebles y el DIF, mediante las Procuradurías de Protección, actúa únicamente cuando recibe denuncias por posibles vulneraciones de derechos.

Por su parte, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina carecen de atribuciones legales para regular academias privadas que emplean disciplina militarizada.

Aunque el artículo 4° constitucional, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Convención sobre los Derechos del Niño obligan al Estado a proteger la integridad y el interés superior de la niñez, especialistas consideran que estos campamentos operan en una «tierra de nadie jurídica» al no estar sujetos a una supervisión permanente.

Abogados advierten que el vacío normativo dificulta la vigilancia de estas actividades, mientras que psicólogos infantiles alertan que prácticas como gritos, privación del sueño, aislamiento o violencia psicológica no tienen respaldo pedagógico y pueden ocasionar afectaciones emocionales, además de contravenir los principios de protección establecidos en la legislación nacional y en los compromisos internacionales asumidos por México.

DESTACADAS