Por. Nohemi Argüello Sosa
Contratar a docentes únicamente por la duración del ciclo escolar puede constituir una práctica ilegal cuando se utiliza como mecanismo para impedir que las y los trabajadores generen antigüedad y estabilidad en el empleo.
Esta práctica se ha basado en el argumento de que la parte patronal de una institución educativa puede celebrar contratos sólo por el tiempo que dura el ciclo escolar, para que el patrón tenga libertad para evaluar el desempeño de sus docentes, así como de sustituirlos, con el fin de cumplir con los compromisos y objetivos de calidad educativa. En realidad, este es un argumento que, a lo largo de la historia, ha sido usado por patrones para pagar menos a sus docentes y limitar su antigüedad laboral.
Afortunadamente, hoy, para decidir que un docente no continúe laborando en el siguiente ciclo escolar, el patrón no puede limitarse a invocar el término del contrato. Debe demostrar, si ese es el caso, que el docente incurrió en conductas que justifican su despido.
Así es, se trata de un despido que puede ser injustificado si el patrón no logra acreditar una causa legal que justifique la terminación de la relación laboral, susceptible de ser impugnado ante las autoridades laborales competentes.
Este nuevo criterio jurídico fue emitido por la Suprema Corte de Justicia el pasado mes de junio, derivado de la resolución de una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, el cual se sustenta principalmente en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a la Duración de las Relaciones de Trabajo, que establece: “Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia”.
Respecto a la “subsistencia de la materia del trabajo”, en los contratos de docentes se interpreta como insubsistente la materia del trabajo cuando se contrató al docente sólo para cubrir temporalmente a otro docente o si la escuela deja de operar.
Sin embargo, en casos donde las y los docentes son contratados de manera sucesiva para cada ciclo escolar, la “materia del trabajo” subsiste, por lo que el docente acumula antigüedad aun cuando haya prestado sus servicios por contratos que terminan con el ciclo escolar. Además, la escuela debe contratarlo para el siguiente ciclo escolar, si no hay un procedimiento que justifique su despido.
Con este nuevo criterio jurídico, la Suprema Corte frena los abusos de los dueños de las escuelas particulares que aplican estas prácticas ilegales y, en muchos casos, omiten reflejar la antigüedad en prestaciones como vacaciones, prima de antigüedad, seguridad social, jubilación o pensión.
Una grave problemática que debería interesar a las madres y padres de familia que buscan una educación de excelencia, pues sin justicia laboral para quienes la imparten, su calidad se pone en riesgo.
¿Usted qué opina?




