México, DF.- Por mayoría calificada, el PRI, PAN y PVEM aprobaron una reforma a los artículos 11 y 73 de la Constitución para que el gobierno federal, los gobiernos de los estados y los municipios expidan leyes en materia de movilidad universal que permitiría a la autoridad “impedir la libre manifestación en las calles”.
En mancuerna el PRI y el PAN desempolvaron la minuta que fue aprobada desde el pasado mes de abril en la Comisión de Puntos Constitucionales, y generaron en el Pleno cameral el rechazo y la crítica abierta de los partidos Movimiento Ciudadano, PT y PRD, quienes advirtieron que el texto que elaboró el panista Marcos Aguilar Vega criminalizará la protesta social, en momentos en que mayor cuidado debería tener la autoridad para garantizar la libre expresión y manifestación de los ciudadanos.
Los diputados que respaldaron el contenido de la iniciativa adicionaron el artículo 11 de la Constitución, al sostener que el Estado garantizará el derecho de toda persona a la movilidad universal atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad. Y se remitieron al artículo 73 de la misma Constitución que tiene que ver con la restauración y preservación del equilibrio ecológico para otorgar facultades a los gobiernos federal, estatales y municipales de legislar en materia de movilidad universal.
El artículo 11 constitucional señala que toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes y se le agregó que el Estado garantizará el derecho de toda persona a la movilidad universal, atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad.
Sin embargo, se precisa que el ejercicio de estos derechos estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general.
En tanto, el artículo 73 le otorga facultades al Congreso de la Unión para que expida una ley secundaria que «establecerá las bases para hacer efectivo este derecho, atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad».
En las consideraciones refiere que el reconocimiento constitucional del derecho a la movilidad permeará en la obligación para que las autoridades de todos los órdenes de gobierno del país implementen acciones encaminadas a garantizar que las personas realicen, en condiciones de seguridad, cada una de las actividades que decidan realizar.
Tal circunstancia propició la inconformidad en el Pleno cameral que a pesar de vivir un capítulo de inagotables argumentaciones en contra de la reforma, pasó a aprobar la modificación.
Con información de La Jornada y Angulo 7