MÉXICO, D.F.- El Senado de la República aprobó un dictamen que reforma, entre otros ordenamientos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, para evitar que las personas jurídicas puedan evadir su responsabilidad penal por la comisión de algún delito.
El presidente en turno de la Mesa Directiva, Arturo Zamora Jiménez, informó que con la reforma al Artículo 421 de dicho ordenamiento, las personas jurídicas serán plenamente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta o en su beneficio.
También cuando lo hagan a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.
Ello, explicó durante la sesión ordinaria, con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores, de hecho o de derecho.
Según el dictamen, el Ministerio Público podrá ejercer acción penal contra las personas jurídicas, con excepción de las instituciones estatales, independientemente de la acción penal que pudiera ejercer contra las personas físicas involucradas en el delito cometido.
Establece que no se extinguirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se transformen, fusionen, absorban o escindan, pues el traslado de la pena podrá graduarse atendiendo a la relación que se guarde con la persona jurídica originariamente responsable.
Tampoco se extinguirá mediante su disolución aparente, cuando continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores, empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.
Asimismo, plantea que las personas jurídicas serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal de la Federación y de las entidades federativas.
El Artículo 422 sugiere que a las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones: Sanción pecuniaria o multa; decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito; publicación de la sentencia; disolución, o las demás que determinen las leyes penales.
El dictamen también modifica el Artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales para establecer el procedimiento para la localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados.
Lo anterior, cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentre relacionada con los hechos que se investigan.
El procurador o el servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al juez de control que requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, autorizados o proveedores de servicios, que proporcionen la información para el desahogo de las indagatorias.
En la solicitud se expresarán los equipos de comunicación móvil relacionados con los hechos que se investigan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de su localización o la entrega de los datos conservados.
La petición deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido.
De manera excepcional, se dispone que cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con secuestro, extorsión o delincuencia organizada, se formulará directamente la solicitud a los concesionarios.
El procurador o el servidor público en quien se delegue la facultad podrán requerir a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de 90 días.
El proyecto de decreto, que fue enviado a la Cámara de Diputados, también modifica diversas disposiciones del Código Penal Federal, y de las leyes General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal.
De igual forma, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, de Amparo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito.