21 abril, 2025

21 abril, 2025

PRI y MC se quejan por actos anticipados de campaña del PAN

El Partido Movimiento Ciudadano y el Revolucionario Institucional presentaron una queja contra Acción Nacional, ante el consejo Distrital 08 en Tampico.

TAMPICO, Tamaulipas.- El Partido Movimiento Ciudadano y el Partido Revolucionario Institucional presentaron una queja contra el Partido Acción Nacional, ante el consejo Distrital 08 del Instituto Nacional Electoral en Tampico, considerando que la precandidata María Elena Figueroa Smith, con la colocación de espectaculares en la vía pública está haciendo actos anticipados de campaña.

Juan José Ramos Charre, vocal ejecutivo de la Junta distrital número 08 del INE en Tampico, comentó que la queja fue presentada el pasado jueves 22 de enero, la cual se recibió, pero aclaró que será la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien dictaminé si se incurrió en un acto anticipado de campaña o no.

«Se trata de una queja en vía de un procedimiento especial sancionador. La presentación partidos políticos, primero fue el Partido Revolucionario Institucional y en segundo lugar Movimiento Ciudadano a través de sus representantes ante el consejo distrital y porque ellos consideran que la precandidata, del Partido Acción Nacional, María Elena Figueroa Smith con la colocación de espectaculares en la vía pública está cometiendo actos anticipados de campaña, es la causa por la que se presentaron las quejas en contra de ella».

Señaló que al Instituto Nacional Electoral (INE) no le corresponde resolver si procede o no la queja, ya que de acuerdo a la Ley Electoral, será la Sala Regional Especializada del Tribunal del Poder Judicial de la Federación, quien en base a los elementos que pruebe la parte acusadora y lo que argumente la parte demandada, sea quien determine sí se está o no en presencia de actos anticipados de campaña.

«La queja se hizo el pasado jueves 22 ante la Junta Distrital 08 del INE en Tampico, pero el INE únicamente actúa como receptor de la queja y tramitador de la misma, y el ente resolutor será la sala regional será quien tome la decisión», concluyó.

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