8 diciembre, 2025

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Diputados miedosos convierten en tabú a nuevas leyes «gay»

Pronunciarse a favor o en contra de estas reformas es tabú y ningún diputado, local o federal, quisiera ser el iniciador de estas normas

CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- En México hay temas tan espinosos que ningún político quiere pronunciarse a favor o en contra y ningún diputado quisiera ser el iniciador de estas leyes o reformas a escala local o federal.

Pronunciarse o legislar sobre el aborto, la unión entre  personas del mismo sexo, la posibilidad de que estas parejas puedan adoptar, el alquiler de vientres, la legalización del cambio de sexo, la eutanasia, la despenalización de las drogas, la privatización de los servicios de agua potable, las concesiones a privados sobre propiedad o materia pública, forman parte del catálogo prohibido.

En 1994 un transexual llamado Rigoberto ganó el primer juicio al Registro Civil de Nuevo León, con lo que pudo cambiar su nombre a Janeth y, se convirtió en el primer caso que legalmente pudo modificar el sexo, tanto en su acta de nacimiento como en sus identificaciones oficiales.

Poco más de dos décadas después de Janeth, aunque se estima que en México hay casi cinco mil transexuales, solamente en el Distrito Federal, Coahuila y Morelos, el Código Civil da un reconocimiento legal a esta situación.

Esto también aparece en las leyes para prevenir la discriminación del Distrito Federal, Baja California y Campeche y existe en la Cámara de Diputados una iniciativa para una Ley Federal de Identidad de Género, con reforma al Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Un abogado constitucionalista entrevistado, quien pidió no ser mencionado por ser funcionario público, dijo que en las Garantías Individuales en la Constitución Mexicana están los preceptos que permitirían a un transexual cambiar de sexo, a una pareja del mismo sexo unirse legalmente,  a una mujer interrumpir el embarazo y a un moribundo pedir la muerte asistida.

Expreso publicó hace un mes que  el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, ubicado en Reynosa, Solicitó a  Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se pronuncie sobre el Amparo en revisión 336/2014, promovido por un grupo de homosexuales de Nuevo Laredo contra el Registro Civil de Tamaulipas.

“Se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tenga a bien, salvo mejor opinión, ejercer su facultad de atracción o en su caso reasuma competencia originaria, para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto”, dice un acuerdo signado por los magistrados Artemio Hernández González, Juan Pablo Hernández Garza y Humberto Piñón Reyes y con el cual declinaron ser ellos quienes resolvieran ese tema.

El coordinador de Matrimonio Igualitario México, Alex Alí Méndez Díaz, opinó que el Tribunal no quiso resolver el recurso de revisión,  pues además de permitir el matrimonio de 57 parejas, piden la reparación de un presunto daño y una disculpa pública de los titulares de los poderes Ejecutivo y Legislativo de Tamaulipas.

“Tradicionalmente en el esquema anterior el juicio sólo serviría para que no se les niegue el matrimonio. Pero en un marco más amplio, citando los artículos 1o y 4o, de la Constitución Política se piden medidas de reparación.

El 30 de marzo, Expreso publicó que el 26 anterior,  el Primer Tribunal Colegiado en materia Civil y Administrativa del Décimo Noveno circuito resolvió a favor de 68 homosexuales el recurso de revisión 531/2014, por los ciudadanos que lo soliciten ya pueden casarse en cualquier registro civil del estado.

Desde que abril de 2007 la Asamblea del Distrito Federal se pronunció a favor de permitir legalmente la interrupción del embarazo, durante las primeras 12 semanas de gestación, el número de entidades federativas donde ocurrió el efecto inverso, penalizar el aborto, subió de 14 a 18, mientras en 13 estados no está permitido pero tampoco penalizado.

En Tamaulipas han pasado dos legislaciones, la primera en 2007, del entonces diputado panista, Alfonso de León Perales que reforma el artículo  356 del Código Penal del estado, para penalizar a la mujer y a quien la asista para abortar.

«Comete el delito de aborto el que priva de la vida al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez», dice el Artículo 356 del Código Penal de Tamaulipas.

En 2010,  aunque el Gobernador Eugenio Hernández Flores suavizó la penalidad para cambiarla por tratamiento, envió al  Congreso una iniciativa en la que reforma el artículo 16 de la Constitución local y se «reconoce la vida» y los derechos del óvulo fecundado, aunque no se especifique el momento en que comienza a serlo.

«En consecuencia, el Estado de Tamaulipas reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural», dice la enmienda al 16 de la Constitución local.

Al igual que la reforma de De León Perales en 2007, la de 2010 se efectúa como uno de los últimos asuntos del último día ordinario de sesiones de la LX Legislatura estatal.

Aún así persiste la penalidad para el aborto, mientras organismos no gubernamentales estiman que hasta 100 mujeres tamaulipecas mueren cada año a consecuencia de abortos más practicados.

«A la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, quedando facultado el juez para sustituirla por tratamiento médico integral, para lo cual sólo bastará que lo solicite y ratifique la responsable», dice el Artículo 357 del mismo ordenamiento.

Hasta la fecha en Tamaulipas ni organismos feministas ni legisladores o legisladoras locales se han atrevido promover este precepto del «derecho a la vida», el cual según observadores es anticonstitucional.

Anualmente se estima que unas 200 mujeres tamaulipecas pasan a Texas a practicarse un aborto, en cual es legal antes de las 20 semanas de gestación.

 

ROGAR LA MUERTE

Como en el caso del aborto, en México los aspectos de la moral cristiana han prevalecido sobre las libertades civiles en el momento de legislar sobre la muerte asistida.

Aunque la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada y que todo «nacido» tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques y no puede ser obligado a que se le impida autodeterminar lo que haga con su cuerpo, esos derechos son letra muerta en muchos preceptos legales.

El Código Penal Federal que es replicado en todas las entidades del país, Artículo 312, quien preste auxilio a otro para que se suicide, será castigado con pena de prisión de uno a cinco años.

«Si se lo prestare hasta el punto de ejecutar el mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años», dice el citado Artículo 312.

La única forma de muerte asistida que existe en México, es la de cesar el tratamiento de un paciente desahuciado.

La Ley General de Salud, considera la posibilidad  de no extender la vida de un paciente cuando, en términos del artículo 345 de la misma ley, exista a solicitud de el o la cónyuge, concubino o concubina, hijos, padres o hermanos, se prescinda de los medios artificiales para alargar la vida cuando hay una muerte cerebral comprobada y se manifiesten los demás signos de muerte, referidos por dicho ordenamiento.

Es decir, que no existe la posibilidad de una persona de pedir que se le asista para terminar con su vida, cuestión que viola todos sus derechos civiles y que se define no sobre el derecho natural de las personas, sino sobre preceptos morales que, conforme a la ley son autónomos y no colectivos.

En Tamaulipas los artículo s348 del Código Penal consideran delito asistir la muerte de una persona e impone una sanción de uno a cinco años de prisión y si la persona es menor de 16 años, se tipifica como homicidio calificado lo que traería una pena de 15 a 20 años de prisión.

Se estima que al menos el cinco por ciento (unos 300) de los casi seis mil tamaulipecos que según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía mueren por suicidio cada año de la mitad de los aproximadamente seis mil tamaulipecos que se suicidan, lo hacen orillados por enfermedades terminales.

 

AVE DEL PARAÍSO

A todos estos temas en la política se les aplica el término de Taboo o Tabú,  palabra que significa para los polinesios aquello que está proscrito por sus leyes.

El término tabú comenzó a utilizarse luego de la película «Ave del paraíso» que en 1932 estelarizó Dolores del Río, en la cual el Tabú es el centro motivo (Leid motive)  del argumento, además que este filme incluyó uno de los primeros desnudos cinematográficos en Hollywood, lo que hizo que se hablara de él durante muchos años.

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