5 diciembre, 2025

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Aprueban las reglas para elección 2016

El Congreso del Estado votó a favor de la Reforma Político Electoral de Tamaulipas por unanimidad de 28 legisladores que se quedaron en el recinto luego que un grupo de seis panistas lo abandonaron

CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- Con la ausencia de ocho diputados panistas, dos que no asistieron y seis que abandonaron la sesión, la mayoría priista logró sacar adelante y por unanimidad de los 28 legisladores presentes en la sesión, la Reforma Político Electoral, que regirá las elecciones de 2016.

En una sesión que duró apenas seis horas, cinco de las cuales ocupó la lectura se solamente cinco de los 10 dictámenes,  y con escasa discusión, los diputados del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Verde Ecologista (PVEM)  del Trabajo (PT)  Nueva Alianza y dos diputadas panistas sacaron adelante a la reforma a 16 días del límite legal.

El nuevo marco legal crea un Instituto Electoral para Tamaulipas cuyos siete consejeros los elegirá el Instituto Nacional Electoral, un Tribunal Electoral independiente de los tres poderes de Tamaulipas, los delitos electorales durante elecciones estatales o municipales pasan a ser del orden común y estarán consignados en el Código Penal.

Los integrantes de ayuntamientos y los diputados locales que sean electos en la jornada electoral de junio de 2016 o posteriores,  podrán reelegirse en forma consecutiva por un periodo más, la reforma no es aplicable para los actuales miembros de la diputación o los ayuntamientos, a menos que sean electos a partir de 2019 o 2018, respectivamente.

Para empatar las elecciones municipales con los procesos federales, los ayuntamientos electos en la jornada comicial del domingo 5 de junio de 2016 durarán dos años y concluirán el  30 de septiembre de 2018.

Las elecciones de 2016 serán el primer domingo de junio mientras que el proceso electoral para renovar ayuntamientos en  2018 se celebrará el primer domingo de julio.

La autoridad electoral tendrá en 2016 el deber de organizar al menos dos debates para la elección de Gobernador del Estado y procurar la organización de otros debates para los candidatos a diputados de mayoría y para los candidatos en cada ayuntamiento.

Se estableció que serán causa de nulidad de la elección exceder el gasto de campaña en cinco por ciento, o recibir recursos de procedencia ilícita o adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la Ley.

La duración de campañas y precampañas sea será de 60 días para gobernador y 45 para diputados y ayuntamientos, además se dejó en el 1.5 por ciento de la votación el derecho a obtener el primer diputado plurinominal y, o de la votación municipal, para el primer regidor de representación proporcional.

El umbral para que un partido político conserve el registro, lo que sería aplicable solamente a partidos políticos estatales, será del tres por ciento de la votación,

Para registrar candidaturas independientes, se requiere un mínimo de 3.0  por ciento de las firmas de ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores, de todo el estado, en el caso de aspirantes a la gubernatura, del distrito en el caso de aspirantes a diputado de mayoría o del municipio, en el caso de candidatos a presidente Municipal.

Los mecanismos y plazos para el registro de candidatos independientes, deberá ser establecido en una convocatoria emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam) al inicio del año electoral.

En todas las candidaturas que presenten los partidos políticos para diputados de mayoría, de representación proporcional, presidentes municipales y listas de ayuntamientos, los candidatos deberán ser 50 y 50 por ciento de cada género, excepto en aquellas candidaturas como las de Presidente Municipal, donde al dar un total non, como el caso de los 43 municipios, podrán optar por presentar 22 mujeres y 21 hombres o 22 hombres y 21 mujeres.

En cuanto al Contralor General del Instituto Electoral de Tamaulipas, no concluirá su encargo al ser renovado el nuevo Instituto, sino concluirá el periodo para el que fue designado por el Congreso del Estado.

 

Plebiscito e iniciativa ciudadana

En total se reformaron  20 artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, siete leyes estatales, el Código Penal para Tamaulipas y se creó la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas que sustituye al Código Electoral Para Tamaulipas.

Las reformas a la Ley de Participación Ciudadana consideran ajustes a las figuras del Plebiscito, del Referéndum y de la Consulta Popular de la llamada iniciativa ciudadana que se podrá entregar al Congreso para su dictaminación.

En el caso del Plebiscito que podrán solicitar al Gobernador del Estado con el apoyo de uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

«El Instituto Electoral de Tamaulipas desarrollará los trabajos de organización, de la consulta y cómputo respectivo, declarando los efectos del plebiscito de conformidad con lo señalado en la convocatoria», dice la citada Ley de Participación Ciudadana.

La consulta popular podrá ser iniciada por el  dos por ciento de ciudadanos, por el Gobernador del Estado o por el 33 por ciento de los diputados, pero deberá ser calificada por el Congreso local siempre y cuando se trata de temas que repercutan en la mayor parte del territorio estatal y que impacten en una parte significativa de la población.

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