19 diciembre, 2025

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Niegan pensión por viudez a gay

Le negaron al concubino del hoy occiso, la posibilidad de recibir la pensión por viudez; ya tramita el juicio de amparo ante la autoridad federal

EL MANTE, Tamaulipas.- Tras el reconocimiento del concubinato, por el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas, el Instituto Mexicano del Seguro Social negó el pago de pensiona a una personal homosexual que previo requisito solicitó la pensión por viudez de su expareja que falleció luego de 20 años de vivir juntos; por lo anterior solicitó la protección de la justicia federal mediante un amparo.

Jonás Montalvo Báez, defensor de oficio en materia Civil en el municipio de El Mante, dijo que previa presentación de una serie de requisitos como: copia certificada de la sentencia en donde se acreditó el concubinato, acta de defunción del hoy occiso, entre otros documentos, no le fue aceptada ni siquiera la solicitud por el área de Pensiones en la Delegación del IMSS a cargo de Marisela Campos.

«Aquí se violaron los derechos porque no se aceptó siquiera la solicitud, la responsable de la ventanilla dijo que el interesado no presentaba un acta de matrimonio, en donde se acreditara la unión; pero sí se presentó el reconocimiento del concubinato, por lo que se decidió a promover el juicio de amparo».

Los hechos se presentaron el pasado 2 de junio y en esta semana fue promovido el juicio de amparo bajo el número 1069/2015 en el Juzgado Décimo Primero de distrito en materia mixta, a fin de solicitar la protección de la justicia federal.

«A todas luces esta medida va contra los derechos del concubino sobreviviente, ya existe un precedente similar en el estado de Yucatán, en un matrimonio celebrado entre dos personas del mismo sexo y en donde no fue aceptada el acta para la asignación de la pensión, finalmente se le otorgó por considerarse inconstitucional el articulo 130 de la Ley General del Seguro Social en donde se afirma que solo la esposa podrá reclamar el derecho a recibir la pensión».

Consideró el defensor de oficio, la Ley del Seguro Social entre muchas otras, requieren actualizarse indiscutiblemente; además de que las autoridades administrativas deben recibir una intensa capacitación en materia de género a fin de no incurrir en este tipo de acciones que afectan a una persona independientemente del género que presente.

 

Qué dice la Ley del IMSS

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

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