10 diciembre, 2025

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Reforma electoral no viola la ley: PRI

Diputados priistas advierten que la legislación aprobada contiene ordenamientos de la Federal por lo que confían que la Corte deseche las impugnaciones presentadas por el PAN y PRD

CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- Dos de las tradicionales fuerzas políticas a nivel nacional, PAN y PRD, se lanzaron contra la Ley Electoral que entró en vigor el 13 de junio en Tamaulipas y presentaron una demanda de Acción Inconstitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación al considerar una violación a sus derechos la forma como aprobaron las candidaturas comunes, los topes de gastos de campaña, la aplicación del 1.5% de votación para que un partido mantenga su registro y la validación para un candidato Independiente.

Al respecto el presidente de la Junta de Coordinación Política Ramiro Ramos Salinas y el Presidente de la Comisión Plural que en su momento atendió los temas relacionados con la Reforma Político-Electoral Ricardo Rodríguez Martínez, coincidieron por separado que, respetarán la decisión y el derecho que tienen los Comités Ejecutivos Nacionales del PAN y PRD al interponer una Demanda de Acción Inconstitucional en la SCJN.

 

‘Legislación se apega a la ley’

Sin embargo, aseguran que no hay, ni se violaron preceptos con esta reforma, y sí responde a los ordenamientos que muchos conceptos que se establecieron a nivel Federal y confían que la Corte, emita un fallo en el que no haga observación al trabajo que realizó el poder legislativo al aprobar la Ley Electoral en Tamaulipas que fija las reglas para las elecciones del 5 de junio del 2016.

Uno de los conceptos de invalidez que el CEN del PAN señala en su demanda, es sobre la instauración del 1.5% del total de la votación emitida ya sea estatal o municipal según la elección que se trate, para asignar a los partidos una Diputación y Regiduría Plurinominal y se prevé porcentajes mejores a los que han sido recogidos por el constituyente permanente al establecer en el artículo 54, fracción II de nuestra Carta Magna, el 3% del total de la votación válida emitida.

“Al establecerse porcentajes tan pequeños para acceder a una diputación o una regiduría, se desincentiva una verdadera contienda electoral y se premia a los partidos políticos que aún y cuando no cuentan con el derecho al acceso de recursos públicos locales, por no obtener por lo menos el 3% de la votación válida emitida al que están obligados”.

Demanda el Artículo 290 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas por ser violatorio, al ser omiso en considerar el recuento de votos cuando se trate de la elección para Gobernador del estado, en virtud de que sólo contempla la hipótesis del recuento total o parcial de votos, cuando se trata de la sesión de cómputo distrital para el caso de la elección de Gobernador, respecto de los resultados en el distrito de que se trate, “sin embargo, el legislador local fue omiso en considerar el recuento de votos, tratándose del cómputo estatal de la elección de Gobernador”.

Al igual que el PRD, el PAN también demando Acción Inconstitucional las candidaturas comunes que limitan a los partidos a tener esta figura sólo en el 33% de los Distritos de mayoría y en el caso de Ayuntamientos en 14 municipios.

 

Ponen la’ vara’ muy alta a independientes

Las candidaturas de ciudadanos independientes, el PRD las consideró excesiva en sus requisitos.

“Resulta irrazonable por excesivo y desproporcionado el hecho de que el legislador exija el referido porcentaje de firmas, pues, si se tiene en cuenta que una elección constitucional promedio vota aproximadamente el 50% de los ciudadanos de la lista nominal correspondiente, es de concluir que dicho 3% en realidad equivale como a un 6% del total de ciudadanos que ordinariamente votan”.

Argumentan que para solicitar el registro de un partido político local la organización de ciudadanos requiere sólo el 0.26% de militantes respecto del padrón electoral anterior, en tanto que, para postularse como candidato independiente a gobernador, se requiere el 3% de los inscritos en la lista nominal con corte a agosto del año previo al de la elección; lo que representa más de 10 veces el número total de los que respalden la candidatura señalada, frente a lo requerido para el registro de un partido local, desde luego con diversos procedimientos.

Hay otro punto adicional que habla sobre los requisitos al momento de verificar las firmas de apoyo para los candidatos independientes porque en un estimado de 2 millones 500 mil ciudadanos en la lista nominal se tendrán que verificar 75 mil ciudadanos.

Sobre la declaración de desaparecer un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, la ley dice que “a propuesta del Ejecutivo, la legislatura del Estado designará de entre los vecinos a los Consejos Municipales que concluirán los periodos respectivos”.

Para el PRD, no puede quedar en manos del ejecutivo esta decisión porque si bien representa a la mayoría de los electores, en el Congreso del Estado, se encuentra el 100% de los ciudadanos representados y es el Poder Legislativo quien debe decidir.

 

¿Candidatura común o coalición?..La duda

No pasaron por alto el tema de las candidaturas comunes que anteriormente, en una primera demanda de Acción Inconstitucional el PRD en Tamaulipas incluyó este concepto, donde sólo se permite tener en el 33% de los municipios y Distritos.

“La Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, desvirtúa la figura jurídica de candidatura común, como figura para que los partidos políticos postulen a los mismos candidatos sin necesidad de conformar la figura de coalición electoral”.

Y añade: “No obstante, el Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas no sólo confunde a las coaliciones y a las candidaturas comunes, si no que pretende darles a estas figuras las mismas calidades, cualidades y efectos, procediendo a explicar cada uno de los contenidos que tildamos de inconstitucionales, previstos en el Artículo 89 de la Ley Electoral publicada el sábado 13 de junio inmediato”.

 

Piden achicar los topes de campaña

Sobre los gastos en lo topes máximos de campaña el PRD considera incongruente lo aprobado por el Congreso que, rebasa por mucho lo establecido en la ley federal y detalla:

“De los topes máximos de gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa que contendieron en los 22 distritos uninominales de Tamaulipas durante la campaña electoral del año 2013, fue equivalente a $ 88 ́072,620.73 (ochenta y ocho millones, setenta y dos mil seiscientos veinte pesos 73/100 m.n.); cantidad total que en sí misma equivale proporcionalmente casi 9 veces a lo que el Consejo General del INE determinó como topes de gastos de campaña para los 8 candidatos a diputados federales que hay en Tamaulipas, pues 1’260,038.34 multiplicado por 8 da poco más de 10 millones de pesos”.

 

 

 

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