La resolución de la Suprema Corte de Justicia que responde a una solicitud de amparo en particular, en el sentido de que prohibir el uso de la mariguana es contrario al libre desarrollo de la personalidad y por ende da a ese hábito la categoría de excluyente de responsabilidad penal, es apenas el primer capítulo de una larga historia que está por escribirse.
En efecto, la tesis sostenida no tiene aún aplicación general, por cuanto que la ejecutoria no reúne los supuestos de una jurisprudencia que, de acuerdo a la doctrina, es una de las fuentes de la ley.
Es un caso aislado y se requerirían otras cuatro determinaciones del máximo tribunal judicial del país en el mismo sentido para hacer una observancia obligatoria por parte de los órganos del estado en cuanto se refiere a ni interferir en cierto tipo de actos relacionados con la salud.
Pero el acuerdo abre la puerta para que haya nuevas promociones que a la luz de este antecedente, difícilmente podrían ser resueltas con criterios diferentes. Técnicamente, se ha iniciado el procedimiento para expedir la carta de naturalización a la cannabis indica dentro de los usos sociales.
La determinación ha causado revuelo en amplios sectores de la población que ven en ella una vía libre para que todos los mexicanos podamos convertirnos en usuarios del enervante, principalmente, los jóvenes.
Este asunto amerita reflexiones más profundas para conocer sus causas y sus efectos.
De hecho, el consumo personal de mariguana históricamente no ha tenido la calidad de delito.
El antiguo Código Sanitario y las Leyes procesales penales consideraban inimputable penalmente ese hecho. Según aquella regulación, si alguien era sorprendido, arrestado y consignado por estar consumiendo no derivaba necesariamente en una sujeción a proceso.
Si el usuario tenía consigo una cantidad estrictamente para su consumo personal y un dictamen expedido por las autoridades sanitarias establecía que sufría de adicción, podía quedar en libertad previo compromiso de someterse a un proceso de rehabilitación.
La indefinición de “cantidad para consumo personal” daba lugar a casos chuscos como el de aquel hombre al que se le encontraron 20 “carrujos”. “Es que soy velador y fumo mucho”, dijo.
Pero lo que este ejemplo ilustra es que la adicción no era considerada en rigor como una conducta antisocial, sino como una enfermedad que ameritaba la rehabilitación de los que la padecían. Pero en cambio el comercio y el cultivo eran causa de reproche judicial.
Si nos atenemos a lo anterior se caerá en cuenta de que la resolución de la Corte no difiere mucho de la vieja regulación.
Con la modalidad de que ahora se le agrega el adjetivo de “recreación” se sigue sustentando el criterio de que el consumo no es punible pero si el tráfico y el cultivo.
Lo que pasa es que hasta ahora y no sabemos porque circunstancias, la Suprema Corte aborda el problema.
El criterio de que la restricción es contraria al libre desarrollo de la personalidad tampoco es novedoso. Es equivalente a la vieja conseja filosófica y popular de que cada quien puede hacer de su cuerpo un papalote. En este caso hay dos vertientes.
Una que considera que facilitar el consumo de la mariguana es dar vía libre a la drogadicción y otra que percibe un intento de sacar el comercio de ese producto de la clandestinidad, que es lo que empuja a grupos delincuenciales a disputarse el mercado para obtener millonarias ganancias.
Además, habría que ver si detrás de la resolución no estarán fuerzas económicas poderosas que intentan suplantar al narco en el cultivo y comercio de la yerba verde. Pocos han tomado en cuenta que alguna vez el ex presidente VICENTE FOX dijo que a él, dentro de sus negocios, le gustaría tener la producción de la misma. En ese tiempo se le tomó a broma, pero tal vez sabía lo que estaba diciendo.
Por otra parte, no sólo la mariguana, la cocaína y demás substancias sicotrópicas prohibidas por la ley, son causa de daños a la salud, de violencia, de la desintegración familiar y de actos
antisociales.
El tabaco, comprobado está, causa cáncer pulmonar y puede generar otras serias enfermedades. Las bebidas alcohólicas son motivo de miles de muertes cuando el consumo es inmoderado. Pero la cerveza, el licor y los cigarrillos son parte de la vida de millones de personas en todo el mundo con regulaciones que se antojan tibias.
En cualquier estanquillo se venden cigarrillos sueltos y hasta en algunas tiendas de conveniencia se vende “caña” sin restricción. Se ha comprobado que hasta el prohibir a los niños algo fomenta la atracción por lo prohibido.
El meollo del asunto es que el problema de las adicciones tiene un antídoto eficaz que poseen los órganos de gobierno y los padres de familia en una responsabilidad común, que es la educación. En efecto, el cuidado de los hijos es determinante. En el seno familiar pueden germinar semillas de éxito o de maldad.
Cuando las tentaciones dañinas acechan por todos lados los consejos maternales y paternales, así como la vigilancia de conductas, pueden marcar la diferencia.
Hubo un comercial de cierta marca de cerveza que se asemeja a la tesis judicial sobre la libertad personal. “La calidad es responsabilidad nuestra, la cantidad es responsabilidad de usted”. De todo lo anterior se desprende que el consumo de cualquier producto depende de una decisión individual esté prohibido o no.
El problema no es de naturaleza penal, sino educativa.
Por lo pronto, habrá que darle la bienvenida a la famosa “juanita”.
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