CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- El Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, aprobó el acuerdo para fijar reglas más enérgicas y no permitir la intervención de las encuestadoras ‘patito’ que realicen o publiquen encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos.
Jesús Eduardo Hernández Anguiano, presidente consejero del IETAM, dio a conocer que el acuerdo aprobado por unanimidad incluye la regulación de las actividades de las casas encuestadoras y son lineamientos establecidos por el INE, el cual se encargará de hacer un monitoreo de las empresas encuestadoras.
“Lo que buscamos que es no haya desorden en el ejercicio de las funciones de estas empresas, para que cumplan con todos los requisitos, se registren debidamente ante los órganos públicos locales, estén difundiendo los resultados de sus encuestas en tiempo y forma y en caso de incumplan con una de estas disposiciones pudieran ser sancionadas”.
Dijo que la tarea del IETAM, como Organismo Público Local, su función será monitorear y estar informando al Consejo General para que sea el INE quien determine si existe una irregularidad y eventualmente una posible sanción.
Entre los lineamientos que contiene el acuerdo, se menciona que “cuando se trate de un estudio que arroje resultados para más de una elección local, el estudio deberá entregarse a las autoridades electorales locales respectivas”.
Todos los resultados de encuestas o sondeos de opinión deberán cumplir con todos los requisitos que hoy se piden en el acuerdo como el registro de las empresas encuestadoras, nacionales y estatales.
Otro de los temas que se establecen en los lineamientos, es el que se refiere al periodo de veda, mismo que señala que durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre de las casillas, queda prohibida la realización, publicación o difusión por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión para dar a conocer las preferencias del electorado o las tendencias de la votación, así como preferencias sobre consultas populares.
La violación de esta disposición será reportada ya sea por el Instituto Nacional Electoral, o en su caso por el IETAM, a la autoridad competente, para que proceda conforme a lo establecido en el artículo 7, fracción XV de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pueda actualizarse.
En lo que se refiere a los resultados oficiales de la elección, se estableció que dar cumplimiento de estas disposiciones no implica, en ningún caso, que el Instituto, avale en modo alguno la calidad de los estudios a que hace referencia, la validez de los resultados o cualquier otra conclusión que se derive de dichos estudios.
Se clarifica en dichos lineamientos que los resultados oficiales de las elecciones son exclusivamente los que dé a conocer el Instituto y, en su caso, las autoridades jurisdiccionales competentes.
Finalmente, se dieron a conocer los criterios generales de carácter científico que deben adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las
preferencias electorales, tendencias de la votación o preferencias sobre consultas populares de los ciudadanos.