CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- La «pelea» legal por la distribución de las posiciones de Diputados Plurinominales tomó un nuevo rumbo en Tamaulipas.
El Tribunal Electoral de Tamaulipas, acordó emitir un acuerdo en el que considera que el último cómputo en la elección de Diputados Plurinominales “cumple con los requisitos legales” y desechó el recurso que interpuso el PAN y el Partido Movimiento Ciudadano.
La decisión que tomaron los Magistrados del TRIELTAM, podría ser impugnada por Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, para ser resuelto por la Sala Regional Monterrey de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Ahí el PRD tiene impugnado el primer cómputo que firmaron los representantes de los partidos políticos y las autoridades electorales donde, le otorgaban más de 43 mil votos a este partido y no 33 mil.
El recurso que ha interpuesto el PRD en la Sala Regional, presenta argumentos legales para mantener el resultado del primer cómputo porque eso le permitiría alcanzar una diputación plurinominal e incluso mantener las prerrogativas.
La Presidenta Magistrada del Tribunal Electoral, Marcia Garza Robles, reconoce que el fallo que emitieron éste miércoles contra el PAN y Movimiento Ciudadano es impugnable ante la Sala Regional.
“Acción Nacional de manera específica, ellos están considerando como agravio que subsista el primer cómputo y no consideran correcto que se haya ordenado la emisión de un nuevo cómputo; Por parte del Tribunal, estaremos esperando que resuelva la Sala Regional”.
Detalló que en el acuerdo de hoy, se emite que el PAN y MC, iniciaron el recurso en contra de la distribución de votos que realizó el IETAM por considerar que es incorrecta e indebida, además de carecer de la debida fundamentación y motivación.
“El Pleno determinó que del análisis realizado a los expedientes, no se advierte que las operaciones aritméticas que hizo el IETAM en la distribución de la votación recibida en los distritos en los que se presentaron candidaturas comunes sean incorrectas, como tampoco es inexacto que dicha distribución se haya realizado tanto en la elección de
diputados por el principio de mayoría relativa como en la de representación proporcional, así como que en el acto impugnado no se vulnera el principio de certeza ni su emisión carece de una correcta fundamentación y motivación”.




