CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- A condición de autorizarlo a personas estables, sin antecedentes y en riesgo, algunos líderes tamaulipecos aceptaron la idea de extender la posesión de armas a lugares como el vehículo, la empresa o los centros de trabajo, mediante la propia Ley Federal de Armas y Explosivos.
Para este trabajo se envió a 26 personas por correo digital o mensaje de texto un cuestionario respecto a si estaban o no de acuerdo en aumentar los lugares para la posesión de un arma y solamente siete respondieron, cinco de ellos con un “sí”.
Un comerciante que pidió no ser identificado y quien fue lesionado en un asalto cuando trasladaba el dinero de la venta, dijo que no es sencillo que se otorgue la portación de un arma cuando se trata de personas de la tercera edad, las cuales son más vulnerables a ser abordadas en sus comercios, viviendas o vehículos.
Servando López Moreno, ex presidente municipal de Miguel Alemán y ex diputado local miembro de la Comisión de Justicia, dijo que: “es mejor tener un arma en la casa y esperar no necesitarla, a necesitarla y no tenerla, es mejor que me procesen por que no haya estado registrada ante la SEDENA o sea, uso exclusivo, a que sea privado de la vida”.
El abogado y ex agente del Ministerio Público, López Moreno, dijo que de acuerdo a lo que establece el artículo 10 Constitucional, el artículo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuego y el 32 del Código penal para Estado de Tamaulipas, si es uso es dentro del domicilio y contra una persona que ingresó por la fuerza, la legítima defensa podría demostrarse.
“Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, salvo prueba en contrario, respecto de aquél que cause un daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio, trate de penetrar, sin derecho, a su hogar, al de su familia, a sus dependencias o a los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender”, dijo López Moreno.
“Se infiere que si la conducta desplegada por el morador de un domicilio se encuadra dentro de estos supuestos estamos ante la presencia de una excluyente de responsabilidad, por lo tanto no hay delito que perseguir y por consecuencia es un acto justificado por la propia ley”, agregó el abogado.
Algunos de los entrevistados advirtieron que tenerla y utilizarla en la propia defensa, es distinto y puede no ser sencillo demostrar que se actuó en la
propia defensa.
“Pudiera haber algunos candados: No tener antecedentes penales, justificar por y para qué fin requiere el arma. Y finalmente sería a criterio de los Congreso de la Unión o la autoridad designada, en este caso la Defensa Nacional”, dijo la ex subsecretaria de Gobierno Guadalupe Flores Valdez.
En tanto, el diputado federal Miguel González Salum dijo no estar de acuerdo en la ampliación de los lugares en donde puede haber una posesión legal de un arma.
“Es algo similar a la iniciativa del senador (Jorge Luis) Preciado y no estaría de acuerdo”, dijo González Salum.
El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano acepta la posesión y la portación legal.
“Artículo 10.- Los habitantes (…) tienen libertad de poseer armas de cualquiera clase, para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía”.
¿Qué dice la legislación?
La Ley Federal de Armas y explosivos acepta la posesión y regula la portación de armas para licencias particulares cuando se cumplan los requisitos que impone.
“En el caso de personas físicas:
A. Tener un modo honesto de vivir;
B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;
C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;
D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;
E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:
a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o
b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o
c) Cualquier otro motivo justificado.”