6 diciembre, 2025

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Rebasa modernidad a bandos municipales

Los documentos que rigen el comportamiento de los ciudadanos a nivel municipal se han quedado obsoletos por lo confuso de su redacción; además obedecen meramente a fines recaudatorios

CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- Los bandos de Policía y Buen Gobierno de los 43 municipios de Tamaulipas están obsoletos, reflejan criterios recaudatorios y condiciones de seguridad del siglo pasado, no generan una cultura de la legalidad y además son cumplidos actualmente por autoridades no municipales, pese a que no están homologados y son distintos entre sí y no facultan a otras corporaciones.

Estos bandos son anticonstitucionales en su mayor parte, algunos datan del siglo pasado y utilizan lenguajes diversos y enfoques distintos para definir faltas similares, pero no iguales, carecen de definiciones para faltas que sancionan como qué es moralidad, qué es obscenidad, qué son poses indecorosas, y prevén detenciones y multas que no se ajustan a las previstas en el artículo 21 de la Constitución.

 Según el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora, el Sistema Nacional de Seguridad Pública trabaja para lograr homologar los bandos de policía y buen gobierno en todo el país y celebrará este mes reuniones para comenzar dicha homologación.

 “La urgencia de homologar la justicia cívica en el país queda de manifiesto al advertir que 42 por ciento de los ordenamientos municipales en materia de justicia cívica son del siglo pasado, esto con base en el análisis de 65 ordenamientos jurídicos municipales que realizó el Sesnsp”, afirmó Vizcaíno.

 Muchos de los bandos de Policía y Buen Gobierno de Tamaulipas fueron aprobados en los años 90 del siglo pasado, pero además copiaron enfoques recaudatorios o plenamente locales o regionales de la mitad del siglo XX.

Éstos, por ejemplo, sancionan decir groserías en público, pero no definen cuáles son las palabras soeces, o bien, prohíben atuendos inmorales, pero no dicen cuáles podrían ser éstos.

 Las reformas recientes al Artículo 21 en materia de Justicia Cívica, aprueba y reglamente el que los municipios deleguen en el Ejecutivo Estatal las tareas de la policía municipal, tales como la aplicación del Bando de Policía.

Artículo 166, VII (…) Los estados estarán facultados para celebrar convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de servicios o la atención de las funciones (…) Tratándose de la seguridad pública”, dice el decreto del Senado

Además, el párrafo VII del Artículo 115 constitucional reformado, prevé que los Gobernadores de los Estados puedan asumir temporalmente el mando de las instituciones policiacas de los municipios en casos de fuerza mayor, alteración grave del orden.

 Además, que la facultad de los municipios para tener su propia policía de proximidad y tránsito, garantice que tengan la competencia “para la aplicación de los bandos de policía e imposición de sanciones por infracciones administrativas”.

DE CHILE, DULCE Y ….
Por ejemplo, el Bando de Tampico, legislado en 2007, dice que para interpretar el ordenamiento lo puede hacer cualquiera que faculte el Presidente Municipal, o el Secretario del Ayuntamiento, el titular de Seguridad Pública, los jueces calificadores.
 
«V.- Los demás funcionarios municipales a quienes el Presidente Municipal delegue estas facultades», es decir, cualquiera que trabaje en el Ayuntamiento de Tampico y que faculte el Presidente Municipal
 
En cambio, en el Bando de Victoria, reformado por última vez en 1991, no dice quién los puede interpretar, pero señala como única autoridad competente para sancionar a «el Juez Calificador en su respectiva jurisdicción».  El Bando de Reynosa que proviene de noviembre de 1996, no señala quién puede interpretarlo pero a cambio, «concede la acción popular, a fin de que cualquier persona pueda denunciar ante las autoridades municipales las conductas que infrinjan este reglamento.

Pero además el Bando de Reynosa dice que todos tienen la obligación de poner de inmediato en conocimiento de las autoridades correspondientes las faltas al bando, aunque no dice qué pasa si se omite este deber.

El Bando de Reynosa solamente multa a quien diga palabras soeces a la autoridad, el de Victoria a cualquiera que «use un lenguaje contrario a las buenas costumbres».
 
Al de Llera no le importan las groserías, pero a cambio sanciona “ejercer la prostitución en la vía pública, entendiéndose ésta como la invitación al comercio carnal», pero infiere que ese comercio si se puede realizar fuera de la vía pública.
 
El de Matamoros legislado en tiempos de Erick Silva Santos, sí define lo que es un lugar público, cuáles son las facultades de las autoridades, pero habla no sólo de groserías sino de expresiones despectivas, lo cual no define.
 
«III. Pronunciar en lugares públicos, expresiones injuriosas, despectivas o que ataquen a la moral que alteren el orden público», y prescribe una inconstitucional multa de hasta 15 salarios.

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