CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- Esta noche el accionar un arma de fuego podría causarle hasta 15 años de prisión, independientemente si alguien resulta herido o no, según lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego, que castiga el hecho de forma severa.
Para muchas personas es costumbre el recibir el año nuevo con disparos al aire, como una forma de júbilo, sin embargo esta acción cada año causa la muerte de cientos de personas alrededor del país, por lo que autoridades como Protección Civil, Bomberos e incluso instituciones médicas exhortan el detener esta práctica.
Pedro Granados, coordinador de Protección Civil en el estado exhortó a la ciudadanía a no realizar disparos en año nuevo, sobre todo en las zonas urbanas, ya que ahí existe una mayor probabilidad de herir a alguien.
“Sobre todo en las zonas urbanas que hay más probabilidad por la concentración de personas de alguna bala perdida que lastime o mate. La costumbre es en cualquier zona rural o urbana, pero hay más riesgo en la zona urbana”.
Por su parte, Miguel Agustín Rodríguez Bueno, regidor presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil afirmó que se castigará a todas aquellas personas que se les sorprenda disparando el 31 de diciembre, mediante un programa llamado “abrazos, no balazos”.
Mientras tanto a los que no disparan pidió que tuvieran precauciones en sus hogares y protegerse de los imprudentes para terminar el año con mayor energía, mejores metas, con salud, trabajo, ánimos y sobre todo, en familia.
“Debemos recordar que esos proyectiles que estamos tirando al aire, van a bajar y pueden impactar a alguien, ha habido casos de decesos por esta situación; vamos a evitar y disfrutar el fin de año en familia, con tranquilidad y de manera muy responsable, con abrazos y no balazos”.
Finalmente el Comandante de Bomberos Juan Díaz Ulloa invitó de la misma forma a ser conscientes ya que el dar un disparo no es sinónimo de paz ni esperanza y pueden llegar a lesionar a un inocente.
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Publicada en Diario Oficial de la Federación 11 de enero de 1972 establece penas que van desde los 3 meses, hasta los 15 años de prisión, para las personas que tengan en su poder armas de fuego de manera ilegal.
Es legal tener un arma, pero solo para defensa del hogar
El capítulo segundo de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, contempla que todo ciudadano mexicano puede tener un arma de fuego en su domicilio para defensa de su patrimonio.
“Artículo 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro”.
Sin embargo para esto debe cumplir con una serie de requisitos que ordena la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), la cual hace casi imposible que cualquier ciudadano común, acuda a esta institución para solicitar el registro de su arma.
Los requisitos que debe cumplir según la Dirección General de Registro de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la SEDENA, son:
– Presentación física del solicitante para firmar y huella del registro.
– Presentación del arma para comprobar sus características.
– Identificación vigente con fotografía para comprobación del nombre (licencia, credencial de elector)
– Comprobante de domicilio.
– Pagar el costo de este servicio
Con estos documentos cualquier ciudadano puede acudir a las instalaciones del 77 Batallón de Infantería para obtener el registro de su arma, en caso de que sea aprobada.
No todas las armas son legales
A pesar de que la ley autoriza el portar armas para proteger el domicilio o de otro tipo como caza deportiva, no todas son consideradas como legales, ya que existen algunas que son para el uso exclusivo del Ejército.
-Sólo podrán registrarse pistolas de calibres 22, 38 especial, así como rifles 22 y escopetas calibre 12.
-Las armas de calibre superior al 38 especial, de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea, calibres 9 milímetros, 45, no podrán ser registradas por personas
físicas.
-Se podrán registrar armas de uso exclusivo el Ejército, a personas físicas con licencia de colección de armas, previa autorización de la SEDENA.
– La Ley Federal de Armas de Fuego vigente hasta este momento, establece como máximo el registro de 1 arma de fuego, a toda persona física para la protección de su familia.
-La Ley actual establece como un delito el poseer más de un arma y como acopio de armas el que cuente con más de 5 pistolas en su casa.
Asimismo, esa misma Ley establece penas que van desde tres meses a un año a las personas que sean sorprendidas portando un arma de fuego de bajo calibre, mientras
que se habrá de castigar con prisión de 5 a 10 años y multa de 50 a 200 días de salario mínimos, a quienes sean detenidos con una arma exclusiva del Ejército o Fuerza Aérea nacional.
Asimismo se castigará con 10 a 15 años de cárcel a quienes porten dos o más armas o pertenezcan a un grupo delictivo.
Peligrosidad de una bala perdida
Una bala que es disparada al cielo por un arma de fuego viaja hasta 1,6 kilómetros hacia lo alto, todo depende del ángulo en el que se realice y de la potencia del arma, sin embargo una vez que alcanza su apogeo, la bala caerá impactando todo a su paso.
Según un estudio datado en 1962, una ráfaga de calibre 30 puede alcanzar velocidades terminales de 91 metros por segundo la caída de cada bala. Estudios más recientes indican que una velocidad de 61 metros por segundo es suficiente como para penetrar un cráneo.
Aunque la física establece una resistencia por parte del aire, las balas son diseñadas para ser altamente aerodinámicas, de modo que la velocidad que alcanza en su regreso es bastante letal si llega a impactar contra una persona.