Conforme al artículo 113 constitucional, “el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos”. Su Comité Coordinador lo integran: la Auditoría Superior de la Federación, Fiscalía Anticorrupción, INAI, Función Pública, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Consejo de la Judicatura Federal y un Comité de Participación Ciudadana. Sus pilares son, siete leyes: la del SNA, la General de Responsabilidades Administrativas, la del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; de la PGR; de la Administración Pública Federal y el Código Penal Federal.
Llama la atención, que no sea uno de sus pilares la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (ley antilavado), destinada a combatir delitos tipificados en el Código Penal Federal, artículo 400 bis: “se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días de multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita… y que no pueda acreditarse su legítima procedencia”.
El narcotráfico, es la fuente principal del blanqueo de dinero y nutre la corrupción en todo el país. Aunque es difícilmente cuantificable, un indicador del aumento de este delito, es el crecimiento de los reportes y alertas sobre posibles operaciones ilícitas. Cifras de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, revelan que el número de reportes de “operaciones inusuales” emitidos por las instituciones financieras, repuntó entre 2013 y 2016, de 75 mil 500 en 2013, a casi 168 mil en 2016. Un estudio de Global Financial Integrity revela que México, es el tercer país (sólo superado por China y Rusia) con mayor flujo de capitales de procedencia ilícita, con un monto estimado de entre 50 y 60 mil millones de dólares anuales y, la ONU, calcula que el blanqueo alcanza entre el 5 y el 9% del PIB.
Así, resulta grave que los reportes financieros no deriven en más investigaciones, condenas y aseguramiento de recursos. En el periodo citado, se iniciaron 184 averiguaciones previas y se obtuvieron 15 sentencias condenatorias; entre septiembre de 2015 y julio de 2016, se logró el aseguramiento de 4.2 mdd; de septiembre de 2016 a junio de 2017, se recuperaron 11.4 mdd, se iniciaron 104 averiguaciones previas y se ejerció acción penal contra 20 personas. Dado lo irrisorio de estos “logros”, el Grupo de Acción Financiera (del G-8) denunció que en México “el lavado de activos no es investigado, ni perseguido penalmente de manera proactiva y sistemática, sino de manera reactiva, caso por caso”, y la corrupción “que afecta a las autoridades socava su capacidad para investigar y perseguirlo penalmente”.
Como Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria (junto a la PGR), son las entidades responsables para combatir el lavado de dinero, deben ser también pilares del SNA y, así, poder fortalecer la lucha contra la corrupción.
Entretelones
Presentación del libro Contra la oscuridad, Francisco Sosa 355, jueves 30, 18:30 horas.
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