Los Consejos Distritales Locales son organismos que tienen a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.
Fueron integrados por acuerdo del Consejo General del IETAM, mediante convocatoria pública en la cual se establecieron los requisitos que los aspirantes debían cumplir, siendo uno de estos ser examinados para acreditar tener conocimientos electorales suficientes para llevar acabo la labor para la cual fueron electos, además de una entrevista personal con la cual demostraron actitudes y capacidades personales.
Los Consejos Distritales están integrados por cinco Consejeros Electorales, los cuales tienen voz y voto, un Secretario, el cual tiene solo voz y los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados ante el mismo.
Algunas de sus atribuciones son:
Registrar a los candidatos a Diputados de mayoría relativa, ordenar la entrega de la documentación, formas aprobadas y útiles necesarios para las mesas directivas de casillas a los Consejos Municipales, (Para que estos a su vez, procedan al agrupamiento y distribución del mismo a los funcionarios de casilla) registrar los nombramientos de representantes generales, en un plazo de 72 horas, a partir de su presentación y, en todo caso, 10 días antes del señalado para las elecciones en los términos de Ley, recibir la solicitud y resolver sobre el registro de los observadores electorales, de conformidad con el marco jurídico aplicable, etc.
En el caso de la elección del 2019, son de particular importancia, ya que es en el seno de estos donde se llevará a cabo en sesión pública el cómputo distrital de la votación para diputados electos según el principio de mayoría relativa, el cual se realizara en forma sucesiva e ininterrumpida, y una vez que dicho computo concluya, será en el seno del Consejo Distrital Electoral donde se llevará a cabo la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora, enviando al Consejo General del IETAM el acta del cómputo Distrital para que el Consejo General, a su vez, la integre en el computo Estatal, para posteriormente y mediante acuerdo, proceder a realizar la asignación de diputaciones plurinominales.
Cabe aquí destacar, que para la integración de los Consejos Distritales Electorales por parte del Consejo General de IETAM, además de observar todo lo que la Ley de la materia establece, dicho Órgano Electoral está supeditado a los principios rectores que en materia electoral establece en la Constitución, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Es decir, ciudadanos designados por el Consejo General, mediante reglas claras y ante los ojos de los representantes de todos los partidos políticos acreditados ante el mismo, serán los responsables de llevar a cabo el cómputo distrital y entregar la constancia de mayoría a la fórmula ganadora.