CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS.- La declaratoria de interdicción de personas en México bajo el supuesto de encontrarse en discapacidad es inconstitucional e inconvencional porque viola el artículo 1 de la constitución política de los estados unidos mexicanos en relación con los numerales 12 y 13 de la Convención Sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, violentándose en perjuicio del discapacitado sus derechos de igualdad frente a la ley.
El Asesor Jurídico Federal especializado en personas con discapacidad, del Instituto de Defensoría Pública Federal, José Enrique Chávez Solís, dijo que la declaración de Interdicción, que en nuestro país el estado de interdicción es una condición declarada por un juez de lo familiar en la cual una persona mayor de edad carece de capacidad para tomar decisiones de manera independiente debido a que no puede gobernarse por su misma ya sea perturbadas o disminuidas en su inteligencia o limitadas físicamente, es inconstitucional porque les niegan sus derechos de igualdad y capacidad jurídica de igualdad de condiciones con los demás y se les niega el acceso a la justicia a la libertad de desplazamiento y nacionalidad, el derecho a la independencia y hacer una vida de pareja, casarse, heredar así como decidir cómo y con quien vivir.
Destacó que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales intelectuales, sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones, con los demás, las personas con discapacidad, enfrentan un sinnúmero de barreras legales y un ejemplo es el articulo 138 del código civil del estado en sus fracciones 1K y K al prohibir el matrimonio de personas con padecimientos de locura, idiotismo, imbecilidad, discapacitados intelectuales y psico-sociales.
Los artículos 419 y 420 del código civil del estado en su artículo 419 dispone que la tutela implica la representación legal del sujeto a ella, y tiene por objeto la guarda de la persona, y bienes de quienes no estando bajo patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente ésta , también puede tener la por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales previstos en la ley, En la tutela se cuidara preferentemente de la persona de los incapacitados, su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores y en el artículo 420 dice tienen discapacidad natural y legal, los menores de edad, los mayores de edad privados de inteligencia aunque tengan intervalos lucidos, los sordomudos que no saben leer ni escribir, los ebrios consuetudinarios, los que hacen uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca una farmacodependencia.
Países como Argentina, Colombia, Costa Rica, Perú, han eliminado de sus códigos la Interdicción por considerarla una barrera legislativa para las personas con discapacidad, empoderándolas y reconociéndoles capacidad jurídica así como para decidir libremente para abrir cuentas bancarias, casarse tener hijos, decidir donde y con quien vivir así como administrar sus dineros.