Ciudad de México.- La Ley Federal que regula el uso del cannabis tendrá un impacto en las ganancias y actuación del crimen organizado dedicado al tráfico de drogas en México, debido a que se va a trasladar a un mercado ilegal a la legalidad, con criterios bien definidos en cuanto a la producción, comercialización y hasta exportación de la marihuana, advirtió el presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, Ricardo Monreal Ávila.
Asimismo, asegura que la Cámara de Senadores dio un paso fundamental para derribar mitos, eliminar la criminalización y la prohibición del consumo, además de la discriminación, defendiendo el libre desarrollo de la personalidad y la protección de la salud de los mexicanos y las mexicanas.
El también coordinador del grupo parlamentario de Morena, destacó en un video difundido en redes sociales que “una de las ventajas más destacadas de esta ley, es que se disminuye la actuación y la ganancia del crimen organizado, al trasladar un mercado ilegal a la legalidad, con un marco jurídico que da certeza a los sectores de la población”.
Ahora, las personas podrán acceder al cannabis bajo criterios claros, que incluyen licencias para el cultivo, la transformación, la comercialización, la exportación, la importación y la investigación, explicó el coordinador de Morena en el Senado de la República.
A través de un videomensaje, el legislador resaltó la visibilidad que otorga la Ley, aprobada en el Senado, a la problemática que enfrentan algunas personas con el consumo de la planta.
En ese sentido dijo que se integra la articulación de políticas públicas, no solo de prevención para para reducir los riesgos y daños asociados por el consumo psicoactivo, sino que se optimizan los procesos de rehabilitación y reinserción social, sin estigmatización, ni criminalización, como sucedía anteriormente.
Destacó los instrumentos de monitoreo, evaluación, respuesta, seguimiento y evaluación relativa al uso, que acompañan la Ley; además de que fomenta y refuerza la cooperación internacional, respecto a las medidas para proteger la salud y la seguridad.
Apuntó que por primera vez se crea un marco legal, ya que por persona se permitirá tener para autoconsumo hasta seis plantas, o hasta ocho cuando vivan más de dos en el mismo hogar, además de que podrán adquirir hasta 28 gramos en los lugares regulados.
Mientras que las personas que estén en posesión de hasta 200 gramos, serán sujetos a multas económicas, pero no a la privación de la libertad, contrario a como ha sucedido con las más de 18 mil que actualmente están procesados y privados de su libertad, de acuerdo con el INEGI.
Además, la regulación empodera a los grupos vulnerables, a los pueblos y a las comunidades indígenas, a campesinos y a ejidatarios, a comunidades agrarias en situación de marginación, a los que por su condición resultaron afectados por el sistema prohibicionista, señaló.
Refirió que más de 18 mil personas en el país están privadas de su libertad por haber portado de uno a 200 gramos de marihuana, lo que les ha destruido la vida y también a sus familias. Por ello, subrayó, es importante que se empodere a los grupos vulnerables a los pueblos y comunidades indígenas y campesinas que se encuentran en situación de marginación.
El dictamen aprobado por el Senado incluye la rectoría sobre la cadena productiva del cannabis y sus derivados, y su consumo, estará a cargo de la Secretaría de Salud a través del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis. Dicho órgano desconcentrado contará con una Dirección General, cuya persona titular será nombrada y removida libremente por el titular de la Secretaría de Salud.
Queda permitido a personas mayores de edad consumir cannabis psicoactivo, siempre que no se realice frente a alguna persona menor de dieciocho años o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado y que pudiera resultar expuesta al impacto nocivo del humo de segunda mano; así como realizarlo únicamente en su vivienda.
Además, para el autoconsumo se limita a la cantidad de seis plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume. En caso de que en el domicilio viva más de una persona consumidora mayor de edad, el monto de plantas de cannabis de efecto psicoactivo y el producto de la cosecha de la plantación no podrá exceder de ocho.
La venta del cannabis psicoactivo y sus derivados estará permitida para uso adulto sólo dentro del territorio y se delimitará a los establecimientos autorizados por el Instituto, quienes deberán obtener una licencia expedida por éste y cumplir los requisitos que esta ley y la demás normatividad aplicable establezca.
Las licencias de cultivo, trasformación y comercialización se excluyen entre sí, sin embargo, exceptúan de esta disposición las licencias de exportación o importación de cannabis no psicoactivo, las cuales podrán otorgarse con otro tipo de licencia. La propuesta anterior excluía este último tipo de licencia.
Los pueblos y comunidades indígenas, personas campesinas o ejidatarias, ejidos y comunidades agrarias, comunidades en situación de marginación o que, por sus condiciones, características o por haber sido afectados por el sistema prohibitivo, deban tener una atención prioritaria o que se encuentren en estado de vulnerabilidad, estarán exentos de esta última disposición.
En aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis psicoactivo, será remitido a la autoridad administrativa competente, de conformidad con lo que establezca la Ley de Cultura Cívica en la Ciudad de México o su homóloga en las entidades federativas, sin perjuicio de su denominación y se le impondrá una multa que va de 60 hasta 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La posesión del cannabis psicoactivo sólo será sancionable penalmente cuando sea superior a los 200 gramos.
La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos. Asimismo, se elimina el cáñamo de la lista de sustancias psicoactivas.