VICTORIA.- Con el proceso electoral en marcha, empieza a avanzar el calendario y se acercan los plazos para las definiciones más importantes de los partidos de cara al 5 de junio.
Dentro de 40 días, deberán informar al Instituto Electoral de Tamaulipas el método de selección que utilizarán para elegir a su candidato, y la manera en la que realizarán sus precampañas, que podrán iniciar desde el 2 de enero y deberán concluir a más tardar el 10 de febrero.
Es decir, antes de que concluya el 2021 ya deberán estar publicadas las convocatorias de los partidos para los ciudadanos interesados en ser candidatos a la gubernatura.
Corresponde a cada instituto político definir los requisitos, que deben ceñirse a lo estipulado en la Ley Electoral, y los plazos. Por lo tanto, de aquí al 2 de enero cuando los habilita la norma, los aspirantes de los diferentes partidos políticos deberán seguirse manejando con cuidado para no romper las reglas y caer en el supuesto de actos anticipados de precampaña que, en caso de gravedad, incluso podría acarrear la pérdida del derecho al registro.
Otras sanciones menores serían la reducción del financiamiento público o la interrupción en la transmisión de propaganda en radio y televisión. En el caso de Morena, con más de una decena de aspirantes que han confirmado su intención de inscribirse en la convocatoria, hace falta conocer los términos en los que ésta será publicada en los próximos días, según ha confirmado el dirigente nacional, Mario Delgado.
En ese documento se establecerá cuántos precandidatos podrán participar en el proceso interno, cuándo comenzaría e incluso podría establecerse a qué género correspondería la candidatura de Tamaulipas. Como en el 2022 habrá seis elecciones para gubernaturas, al menos tres de ellas deberán ser para mujeres.
Durante el periodo de precampañas, los participantes no están obligados por ley a dejar sus puestos públicos en caso de tenerlos, aunque el partido sí podría ordenarlo en su convocatoria. En caso de no hacerlo, los precandidatos deberán realizar actividades proselitistas en sus tiempos libres, y cuidándose de no utilizar ningún tipo de recurso público, pues esa también sería una causa para perder su oportunidad de registrarse como candidato.
Lo que la ley electoral de Tamaulipas entiende como precampaña es: “el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos y precandidatas a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registradas en los procesos internos por cada partido político”.
Los actos de precampaña electoral son “las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquéllos en que los precandidatos y precandidatas a una candidatura se dirigen a militantes, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para obtener la postulación a la candidatura a un cargo de elección popular”.
No hay ninguna norma que prohíba la participación de precandidatos únicos; es decir, si los partidos solo admiten el registro de un solo precandidato, éste podrá emplear el periodo de precampaña para comunicarse con la militancia de su partido, y podrá acceder a los recursos destinados para ello.
Este mismo mes, el Consejo General del IETAM deberá determinar los topes de gasto de precampaña, que deberá ser equivalente al 30% del establecido para las campañas inmediatas anteriores a la gubernatura.
Los precandidatos y precandidatas que rebasen este tope también serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. Otra acción que los podría llevar a no ser registrados es recibir cualquier aportación que no esté autorizada por el partido político o coalición, o cualquiera que esté prohibida por la ley.
Quizás la situación en la que deben tener más cuidado los aspirantes es que no realizar ningún acto que pudiera ser considerado anticipado: “Realizar actos de precampaña electoral antes de la expedición de la constancia de registro correspondiente por el órgano autorizado del partido político; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato o precandidata”.
Tampoco podrán contratar o adquirir propaganda de carácter político o electoral o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión, por lo que el IETAM revisará su presencia en los medios para detectar cualquier tipo de propaganda disfrazada.
Otro acto muy castigado es “la violencia política contra las mujeres en razón de género o recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas”.
Las precampañas deberán terminar formalmente el 10 de febrero. A partir de entonces pasarán más de 40 días hasta que el IETAM abra el plazo para que los partidos inicien el registro de sus candidaturas, para que diez días después inicien las campañas.
Los candidatos que hayan tenido un cargo público deberían haber renunciado al menos 30 días antes de la elección, es decir el 5 de marzo. A partir de hoy, los partidos políticos tienen 55 días para inscribir ante el Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) sus posibles alianzas para la elección del 5 de junio de 2022.
El plazo vence el 2 de enero, el mismo día que iniciarían las precampañas y el periodo para que los aspirantes a independientes puedan pedir el apoyo de la ciudadanía. A partir de ese momento, la autoridad electoral tendrá diez días para resolver sobre la validez de la coalición. En Tamaulipas está sobre la mesa la posibilidad de que el PAN suscriba una alianza electoral con el PRI y con el PRD, aunque la negociación se realiza en la Ciudad de México.
Ta m b i é n e s muy viable que se repita la alianza de Morena con el Partido del Trabajo, y se especula que pudiera unirse el Partido Verde Ecologista de México, como ocurrió en la elección federal del 2021.
El periodo para inscribir las alianzas ya está abierto desde el 12 de septiembre.
El nuevo calendario electoral, programado por el INE para que coincidiera con el de los otros cinco estados donde habrá elección, contempla que las precampañas se lleven a cabo durante 40 días, entre el 2 de enero y el 10 de febrero.
En ese mismo periodo, los aspirantes a independientes podrán salir a recolectar las firmas que necesitan para ser registrados como candidatos.
El 26 de diciembre los partidos políticos deberán presentar el informe sobre los materiales utilizados en la producción de propaganda electoral para las precampañas.
Del 11 de febrero al 22 de marzo, el IETAM revisará las firmas de apoyo ciudadano a los independientes para poder declarar el derecho a registro. A más tardar el 31 de marzo se deberán aprobar los topes de gastos de campaña. La semana del 23 al 27 de marzo se abre el periodo para que los partidos y coaliciones registren a sus candidatos.
Y entre el 28 de marzo y el 2 de abril el Consejo deberá aprobar o rechazar esas candidaturas.
CUIDADO CON LOS ACTOS ANTICIPADOS
Hacer activismo sin caer en los actos anticipados de campaña es un trabajo que implica conocimiento de las leyes electorales e incluso de jurisprudencias de la autoridad jurisdiccional. Marcia Laura Garza Robles, Consejera del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM), advierte: “La ley es bien clara y marca cuáles son los actos anticipados de campaña, son aquellos eventos que se realicen en donde se buque manifestar una intención de participar en la contienda electoral y por lo tanto se pida el apoyo, sin estar en los tiempos legales de una campaña”.
El marco normativo Constitucional, se establece en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), fracción IV, establece los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, y por otro lado el fundamento que sirve a la legislación secundaria para establecer las reglas aplicables a los actos anticipados para las precampañas y las campañas electorales.
A nivel federal la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) establece que se considera como Actos Anticipados de Campaña, las acciones de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, “que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”.
A nivel local y prácticamente como una copia del federal, se establecen los Actos Anticipados de Campaña en el Artículo 4 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas. Sobre las figuras que pueden cometer actos anticipados, destaca entre otros “a las personas aspirantes a candidaturas independientes, partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos postulados por partidos; cualquiera de estos que infrinja la ley, puede recibir alguna sanción de las establecidas en la ley electoral”.
Las sanciones por actos anticipados de campaña van desde la amonestación pública y multas, además de la reducción de ministraciones del financiamiento público e interrupción de la transmisión de la propaganda en radio y televisión en el caso de partidos políticos.
En cuanto a los aspirantes, precandidatos o candidatos partidistas se les puede imponer la pérdida del derecho a ser registrado, la cancelación del registro, o con la negativa para registrar al precandidato electo en el proceso interno partidista.
Por Staff