TAMAULIPAS.- Las Reformas del Código Penal en Tamaulipas para la “Ley Olimpia” ya tuvieron su primer resultado, se trata de un individuo que fue detenido y vinculado a proceso por Violación a la Intimidad y Violencia Familiar en su modalidad de maltrato psicoemocional en agravio de su ex pareja.
Se trata del primer caso que en Tamaulipas se juzga bajo esta legislación, aprobada en la entidad el 22 de octubre del 2020 y que incorpora al Código Penal del Estado, los delitos de ciberacoso y Violación a la intimidad.
En la audiencia celebrada en la capital del estado, el Agente del Ministerio Público, presentó las pruebas en contra de César “F”, quien es acusado por su ex pareja, con quien vivía en un domicilio en la colonia General Lucio Blanco de esta ciudad. Los delitos de Violación a la intimidad y Violencia familiar en su modalidad de maltrato psicoemocional que se le imputan a César “F”, ocurrieron, según se estableció en la audiencia, el pasado 10 de junio.
La víctima fue expuesta con imágenes íntimas en plataformas digitales y Cesar “F” lo hizo sin el consentimiento de su ex pareja. Por ello, el Juez de Control decretó la vinculación a proceso del acusado y determinó que Cesar “F”, deberá permanecer en prisión preventiva por el tiempo que dure el proceso, decretando, además, tres meses para el cierre de la investigación complementaria.
La 64 Legislatura del Congreso de Tamaulipas, aprobó el 22 de octubre del 2020, las reformas al Código Penal del Estado, para incorporar los citados delitos de Ciberacoso y Violación a la intimidad, o también llamada “Ley Olimpia”.
Se estableció que comete el delito de ciberacoso quien hostigue o amenace por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas, mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones, gráficas, sonoras o fotografías.
Se incorporó el delito violación a la intimidad, y lo comete quien revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona, sin contar como el consentimiento de la víctima.
La pena que se establece es de hasta ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA, lo cual podría llegar hasta un millón 737 mil 600 pesos.
En la misma sesión, también se incorporó la violencia digital contra la mujer, en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en el Estado. La violencia digital es cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y comunicación, mediante la divulgación sin consentimiento de contenido íntimo.
Por su parte, la Fiscalía General de Justicia exhortó a mujeres y hombres que en caso de sufrir amenazas de exponer imágenes íntimas bajo chantaje o extorsión acudan a denunciar con la certeza de que todo será bajo sigilo y además de que se cuenta con la tecnología suficiente para dar con el o los responsables.
POR PERLA RESÉNDEZ Y ALFREDO PEÑA
EXPRESO-LA RAZÓN
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— Expreso (@ExpresoPress) January 5, 2021