MÉXICO.- Falta menos de dos semanas para que México celebre por vez primera el primer ejercicio de revocación de mandato en su historia; será el próximo domingo 10 de abril cuando más de 92 millones de mexicanos estén convocados a participar en la consulta ciudadana impulsada por el presidente Andrés Manuel López obrador.
Será ese día cuando la ciudadanía decidirá si el titular del ejecutivo federal deja el cargo por pérdida de confianza, o bien, concluya su periodo sexenal hasta el 30 de septiembre 2024, tal como lo marca la Constitución.
Este denominado ejercicio democrático ha generado gran polémica y dudas en torno a qué ocurrirá si el presidente pierde la consulta.
En caso que se le revoque el mandato al presidente Andrés Manuel López Obrador pierde la consulta, de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, séptimo párrafo, quien debe asumir provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo será aquella persona que ocupe la presidencia del Congreso y deberá hacerlo dentro de los treinta días siguientes.
¿Quién ocupará la presidencia en caso de que AMLO pierda la consulta?
Una vez que el presidente o presidenta del Congreso sea llamado a ocupar la Presidencia de la República, el Congreso deberá nombrar a quien concluya el periodo constitucional.
En el caso que López Obrador pierda la consulta será Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quien asumiría de forma provisional la titularidad del Poder Ejecutivo hasta que el Congreso determine quien concluirá el periodo constitucional.
“Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo”, se cita en el mismo artículo en el párrafo segundo.
Revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta
En el artículo 60 de la Ley Federal de Revocación de Mandato se cita que si los resultados arrojados durante la jornada de votación demuestran que la revocación de mandato procede, la persona que ocupe la titularidad de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, una vez que el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.
Cabe destacar que la revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta, es decir, una vez que la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue al menos del 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, tal como se indica en el artículo 58 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
CON INFORMACIÓN DE EL HERALDO DE MÉXICO