La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre dos aspectos importantes de la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria mediante la Acción de Inconstitucionalidad 139/2019. Estas leyes fueron publicadas en Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019, y fueron impugnadas poco después por un grupo de senadores de la República a finales de ese mismo año.
El artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria permitía que los ahorros generados por la aplicación de medidas de austeridad se destinarán a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o bien al destino que por decreto determinara el Poder Ejecutivo. Es decir, la ley permitía que el Presidente decidiera por decreto el nuevo uso y destino de los recursos o ahorros generados tras implementar diversas medidas de austeridad, independientemente de lo ordenado originalmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Con una clara mayoría de 9 de 11 votos, las y los ministros invalidaron esta facultad del Presidente por ser inconstitucional. El argumento central de la Corte fue que la reforma a ese artículo de la LFPRH iba a contrapelo de las facultades presupuestales exclusivas de la Cámara de Diputados, señaladas en el artículo 74 constitucional. Vale la pena recordar que el Presupuesto de Egresos tiene el peso de una ley y, por tanto, debe cumplirse por el gobierno federal. Más adelante, el ejercicio del presupuesto debe ser revisado y evaluado por la Cámara en la cuenta pública.
El atajo es bastante conocido y utilizado en México: el Congreso aprueba un Presupuesto de Egresos al inicio del ejercicio fiscal, pero el Ejecutivo o bien su Secretaría de Hacienda disponen otra cosa mediante la figura de las adecuaciones presupuestales.
Por otro lado, la Suprema Corte invalidó por unanimidad el artículo 24, párrafo segundo de la Ley Federal de Austeridad Republicana, mismo que establecía que los servidores públicos de mando superior “no podrán ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen transcurrido al menos diez años”.
El pleno de la Corte argumentó que esta restricción era desproporcionada, innecesaria e injustificada, y que acotaba la libertad de trabajo y profesión, ya sea en el sector público o privado, reconocida en el artículo 5º constitucional, el cual establece que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”.
Someter las leyes federales a control o revisión constitucional por parte del Poder Judicial es un mecanismo importante para preservar los acuerdos fundamentales de una democracia constitucional. Esta sentencia es un recordatorio de que ninguna ley federal o decreto interpretativo puede ir en contra de lo que ordena la Constitución. Es una lástima que a la Corte le haya tomado más de dos años manifestarse sobre temas tan importantes para acotar la creciente discrecionalidad del Ejecutivo en materia presupuestal. Como sea, más vale tarde que nunca.
Dado que esta semana concluye el proceso de revocación de mandato, vale la pena recordar que el artículo 134 de la Carta Magna sigue ordenando que los servidores públicos en todo momento están obligados a “aplicar con imparcialidad los recursos públicos (…) sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos”. Ese mismo artículo sigue diciendo que los servidores públicos deben actuar con imparcialidad, y que cualquier modalidad de propaganda gubernamental nunca deberá incluir “nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”. Es difícil defender mecanismos de democracia participativa cuando está rodeada de propaganda ilegal y de funcionarios de todo nivel que violan abiertamente la Constitución.
Por Javier Aparicio




