MÉXICO.- ¿Participaste en la revocación de mandato? Si la respuesta es no, deberías comenzar a preocuparte. Y es que Pablo Gómez, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), afirmó que según la Constitución puede ser motivo de sanción.
Gómez afirmó que el voto participativo en la revocación de mandato del domingo 10 de abril era obligatorio.
En su cuenta de Twitter, Gómez interpretó el artículo 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Constitución (35.I) señala obligatorio el voto en la revocación de mandato. La "autoridad electoral" nunca lo dio a conocer a la ciudadanía porque estaba en contra del procedimiento. No hubo todas las casillas porque el INE retuvo 1,360 millones en sus ilegales fideicomisos.
— Pablo Gómez (@PabloGomez1968) April 12, 2022
Indicó que se establece la obligatoriedad de ir a votar en los procesos de revocación de mandato.
‘‘El artículo 35.I señala el derecho y el 36.III de la Constitución señala la obligación de votar. El 38.I, la sanción por no hacerlo.’’, escribió en su red social.
En este contexto, la sanción por no participar en este instrumento democrático es, de acuerdo con la Constitución, la suspensión durante un año de los derechos ciudadanos tales como:
– Votar y ser votado.
– Tener libertad de asociación.
– Poder ser servidor público.
– Presentar iniciativas de ley.
CON INFORMACIÓN DE EL FINANCIERO