TAMAULIPAS.- Tras haber incumplido por más de cuatro años con la creación de una Ley Estatal contra Desapariciones, el Congreso de Tamaulipas por fin esboza un primer marco legal con el que se pretende armonizar las disposiciones jurídicas sobre el tema.
Sin embargo, esta iniciativa fue enviada a Comisiones la semana pasada, por lo que difícilmente sería aprobada durante este periodo ordinario de sesiones que concluye el 30 de junio.
Con 12 mil 058 personas desaparecidas, Tamaulipas se ubica en segundo lugar nacional, sólo después de Jalisco, que reporta 15 mil 027 personas desaparecidas o no localizadas.
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, creada en octubre del 2017, entró en vigor en 2018.
Sin embargo, las entidades debían homologar, de acuerdo con el artículo noveno transitorio de dicha Ley, “la legislación que corresponda en su ámbito de competencia dentro de los 80 días siguientes a la fecha que entra en vigor el presente Decreto”, lo que en Tamaulipas como en al menos otras nueve entidades, no ha ocurrido.
Además de Tamaulipas, Campeche, Colima, Durango, Michoacán, Puebla, Quintana Roo, Sonora, Tlaxcala y Yucatán, no han armonizado sus leyes, según lo puso de manifiesto la diputada federal Minerva Carrasco, quien presentó una iniciativa de exhorto a dichas entidades para apurarlas a cumplir lo mandatado.
En la sesión del miércoles 22 de junio del Congreso Local, el diputado Juan Ovidio García García, a nombre de la bancada de Morena, presentó una iniciativa de decreto para expedir la ley en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares y del sistema estatal de búsqueda de personas.
Este sería el primer intento de los legisladores locales, para cumplir con lo ordenado en la ley general; presentando un marco normativo de siete títulos y 150 artículos estatales.
La Ley General del 2018, distribuye competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos.
Con todo ello se busca prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley.
Aún quedaría pendiente afinar algunos puntos en la citada ley estatal, como los mecanismos de apoyo y coordinación con el exterior, especialmente al considerar que Tamaulipas es paso natural de miles de migrantes cada año, muchos de los cuales han sido reportados como desaparecidos o no localizados y cuya última comunicación se dio específicamente en la entidad.
Algo que los colectivos estuvieron criticando y luchando porque fuera modificado, aparece en la propuesta de los legisladores locales, como reflejo de la General, que el nombramiento y remoción del titular de la Comisión Estatal de Búsqueda, no dependa completamente del Ejecutivo del Estado y se permita más la participación de las familias de desaparecidos y colectivos.
En la propuesta, hace falta precisar más las penas en caso del delito de desaparición cometida por particulares y los delitos vinculados con la desaparición de personas, para así poder homologarlas de acuerdo a lo establecido en la ley local vigente.
Y un capítulo más para las responsabilidades administrativas a las que pueden ser acreedores los servidores públicos que incumplan injustificadamente con alguna de las obligaciones previstas en la Ley.
En la iniciativa local se contempla, como lo prevé la Ley General, un registro estatal que organice y concentre la información de personas desaparecidas y no localizadas, que servirá de apoyo a las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación.
Contando con un apartado de consulta accesible al público en general, dispondrá, según se establece, “de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por el público en general, respecto de personas desaparecidas o no localizadas”.
Esto es importante en entidades como Tamaulipas, donde las personas aún desconfían de las autoridades para hacer denuncias, especialmente cuando se trata de desaparición de un familiar.
“Es obligación de las autoridades del Estado recopilar la información para el registro estatal y proporcionar dicha información de forma oportuna a la Comisión Estatal de Búsqueda y a la Comisión Nacional de Búsqueda”, ello para que puedan realizar las búsquedas correspondientes.
El Registro Estatal, deberá ser actualizado en tiempo real, y la información recabada de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda, señalando si la carpeta corresponde al delito de desaparición forzada de personas o desaparición cometida por particulares.
“Si de las investigaciones se desprende que se trata de un delito diferente a los previstos en la Ley General, así se hará constar en el Registro Estatal actualizando el estado del folio, sin perjuicio de que continúe la investigación correspondiente”.
Además, si la persona desaparecida o no localizada ha sido encontrada viva o si fueron encontrados sus restos, se dará de baja del Registro Estatal y se dejará constancia de ello, sin perjuicio del seguimiento de la investigación correspondiente.
En su artículo 110 de la propuesta de Ley Local de desaparecidos, se prevé la disposición de cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados.
Se establece que, además de ser tratados con dignidad, no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias.
La Fiscalía General deberá tener el registro del lugar donde sean colocados los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados.
Cuando las investigaciones revelen la identidad del cadáver o los restos de la persona, el agente del Ministerio Público competente podrá autorizar que los Familiares dispongan de él y de sus pertenencias, salvo que sean necesarios para continuar con las investigaciones o para el correcto desarrollo del proceso penal, en cuyo caso dictará las medidas correspondientes.
La propuesta también homologa los criterios para salvaguardar los derechos de las víctimas y de los familiares de estos, quienes además podrán participar, como muchos ya lo hacen, en acciones de búsqueda que las autoridades realicen.
Proponer diligencias que deban ser llevadas a cabo por la autoridad en acciones de búsqueda, brindar opiniones sobre aquellas que las autoridades competentes sugieran o planeen.
“Las opiniones de los familiares deberán ser consideradas por las autoridades competentes en la toma de decisiones y la negativa de la autoridad a atender las diligencias sugeridas por los familiares deberá ser fundada y motivada por escrito”.
Tienen derecho a acceder a los expedientes que sean abiertos en materia de búsqueda o investigación, obtener copia simple gratuita de las diligencias que integren los expedientes de búsqueda.
Así como tener medidas de ayuda, asistencia y atención, particularmente aquellas que faciliten su participación en acciones de búsqueda, incluidas medidas de apoyo psicosocial.
Acceder a programas o acciones de protección que para salvaguarda de su integridad física y emocional emita la Comisión Estatal de Búsqueda y solicitar la intervención de expertos o peritos independientes, nacionales o internacionales en las acciones de búsqueda.
No se deja de lado en la propuesta, la declración especial de ausencia y un capítulo en las medidas de reparación integral a las víctimas, la protección a las personas y la prevención de los delitos.
En los transitorios se prevé además que el titular de la Comisión Estatal de Búsqueda, nombrado el 22 de octubre del 2020, continúe en el cargo hasta el 25 de octubre del 2024.
Mientras que los integrantes del Consejo Ciudadano, concluyan también se encargo, sin la posibilidad de reelegirse, por lo que el nuevo Consejo se integrará en términos de esta Ley.
Los recursos para la creación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley, deberán establecerse en el presupuesto de egresos del Estado para el ejercicio 2023.
Y dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento, la Legislatura del Estado deberá emitir la Ley que establece el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia.
Por Perla Reséndez
Expreso-La Razón