Dos meses y medio después de la primera revisión del tema, el ministro Luis María Aguilar presentó su nueva propuesta para que la medida cautelar no se aplique de forma automática sino que los jueces de control revisen cada caso para determinar si se debe mantener a una persona en prisión preventiva.
Aguilar señaló que la prisión es la sanción más severa del derecho penal, por lo que la concepción de la prisión preventiva oficiosa como medida que opera en forma automática e irreflexiva debe ser considerada como una pena anticipada y contraria a los derechos humanos, además que es inadmisible en un estado constitucional de derecho.
El ministro indicó que de 226 mil 916 personas privadas de su libertad hasta junio pasado, 134 mil 321, que representan el 59.2 por ciento, cumplen una sentencia, y 92 mil 595, que son el 40.8 por ciento, están bajo proceso penal en prisión preventiva.
Este proyecto también contempla invalidar la reforma por la que delitos de factureo, contrabando y defraudación fiscal ameritan prisión preventiva en automático. “No pueden considerarse como ilícitos penales cuya gravedad ponga en peligro y en riesgo la seguridad de la nación”, enfatizó Aguilar.
Detalló que su propuesta no tendría efectos retroactivos automáticos, pues si los imputados o su defensa consideran que la prisión preventiva no está justificada, deben acudir a un mecanismo de revisión y el juez de control citará a las partes a una audiencia para abrir el debate.
Yasmín Esquivel rechaza que se vulnere presunción de inocencia
La ministra Yasmín Esquivel se pronunció en contra de la interpretación que plantea Aguilar y consideró que el proyecto traspasa los límites que tiene el máximo tribunal. Rechazó además que la prisión preventiva sea contraria a la presunción de inocencia.
“Para mí, una cosa es interpretar y una muy distinta revertir una disposición constitucional tal como ahora nos propone el proyecto, el cual, si bien abandona la idea de inaplicar la Constitución, ahora nos plantea entender que los delitos que enumera el párrafo segundo del artículo 19 a pesar de su extrema gravedad y cometida por sujetos de alta peligrosidad tienen prácticamente el mismo tratamiento que las conductas con una escasa o mínima sanción respecto a la aplicación de las medidas cautelares.
“Lo cual considero que equivale nuevamente a dejar sin efectos una parte de la norma fundamental, es decir, por un camino distinto se llega a la misma conclusión, inaplicar el párrafo de la Constitución a la hora de querer interpretarlo”, indicó. Aseguró que es necesaria la reclusión en delitos como feminicidio, homicidio, secuestro y delincuencia organizada.
“El proyecto propone asumir que si bien una persona es imputada por ilícitos de alto impacto como la violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, secuestro, trata de personas, entre otros, ello, no justifica por sí mismo la reclusión durante el proceso, a pesar de la violación de los bienes jurídicos tutelados y el daño sufrido por las víctimas.
“Pero cómo no va a ser necesaria la prisión si se cometió por ejemplo un delito contra la libertad sexual de mujeres o de los niños… cómo se puede aceptar que va a gozar de libertad una persona señalada por esos terribles delitos, qué explicación tenemos para las víctimas”, aseguró.
Suspende SCJN discusión sobre prisión preventiva oficiosa
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuará el próximo jueves la discusión del proyecto del ministro Luis María Aguilar sobre prisión preventiva oficiosa.
Hasta el momento se han pronunciado sobre el tema cinco integrantes del máximo tribunal: Aguilar, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Yasmín Esquivel, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alberto Pérez Dayán.
Esquivel y Pérez Dayán rechazaron la propuesta de Aguilar de realizar una interpretación para que no se aplique de forma automática la medida cautelar sino que los jueces de control revisen cada caso.
González Alcántara Carrancá aseguró que se debe realizar una interpretación que sea favorable al sistema pro persona.
Sobre la propuesta de invalidar la reforma con la que los delitos de defraudación fiscal, factureo y contrabando ameritan prisión preventiva oficiosa, y que según Aguilar no deben ser considerados como un riesgo a la seguridad de la nación, fue respaldada por tres ministros.
“Estoy en contra de lo establecido en los apartados A, B y C como justificativo del resultado aunque sí coincido en toda su plenitud con la consulta traída a nuestro conocimiento por el señor ministro Aguilar Morales, como ya lo he expresado muchas veces en cuanto declara la invalidez de los artículos 167 párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales y 5 fracción 13 de la Ley Federal de Seguridad Nacional específicamente porque los delitos de contrabando, defraudación fiscal y sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales, no pueden considerarse como ilícitos penales que pongan en riesgo la seguridad de la nación, lo que revela un exceso del legislador secundario al ampliar el catálogo de hechos delictivos que pueden dar lugar a la prisión preventiva oficiosa”, explicó Pérez Dayán.
El ministro presidente Arturo Zaldívar levantó la sesión para continuar el próximo jueves con el pronunciamiento de las ministras Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz.
CON INFORMACIÓN DE EL HERALDO DE MÉXICO