El Decreto Presidencial del Plan B de la Reforma electoral fue publicado este jueves 2 de marzo de 2023 y con su entrada en vigor el viernes 3, confirma que habrá un adelgazamiento en el INE y el IETAM de la entidad.
En el Instituto Nacional Electoral se ordenó la reducción de personal en cada una las nueve juntas distritales, con la desaparición de cinco plazas de responsables de área.
“Un Vocal Ejecutivo, quien representan a la Junta y maneja los consejos; el Vocal Secretario que ve el aspecto legal; un Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, quien capacita a la ciudadanía que va a ser funcionario; un Vocal de Organización que es el que ve toda la logística para los procesos electorales; y finalmente un Vocal de Registro que da seguimiento a todo el aspecto de la credencialización y desaparecen todas estas figuras a nivel Delegación”, detalló Serio Ruiz Castellot, presidente del INE en Tamaulipas.
De las 9 Juntas Distritales en Tamaulipas será despedido un promedio de 20 personas por Junta, cinco Vocales, más otro personal administrativo y operativo son alrededor de 180 personas que estarían perdiendo su trabajo en el Estado de Tamaulipas”.
El funcionario destacó que en la Junta Local del INE también se haría una reducción de recurso humano. Y en el caso de los módulos del organismo “en aras de un ahorro se plantea que regresen a espacios públicos que pueden ser escuelas, oficinas gubernamentales, espacios que a día de hoy no están adecuados como los módulos que ya tenemos habilitados. No desaparecen, pero sí plantea generar ahorros respecto a su operación”.
Y el fideicomiso para renovación de equipos de tecnología, de los espacios físicos e inmobiliario “para tener una imagen institucional y prestar un servicio adecuado a la ciudadanía desaparece con la reforma. Es otra repercusión”.
En tanto, el Consejero Presidente de IETAM, Juan José Ramos Charre, aclaró que esperarán a que se homologuen procesos y a que el Congreso de Tamaulipas tome decisiones en cuanto a ajustes en la estructura del organismo, entre ellos de recursos humanos, para cumplir las nuevas disposiciones de Ley.
En entrevista con EXPRESO, el titular del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) atajó que “no es el momento para poder señalar con nombre y apellido quienes son de nuestra estructura de 148 colaboradores los que tendrían que dejar su función como tal, sería muy irresponsable de mi parte”.
El funcionario reiteró que el organismo electoral ahora se compactará en dos direcciones ejecutivas, la de Organización, Capacitación y Educación Cívica; y la otra Administración, Prerrogativas y Asuntos Jurídicos. “Son las que concentran la mayor cantidad de personal del IETAM, de la “plantilla permanente, aprobada por el Congreso y debidamente presupuestada, de 148 colaboradores”, dijo.
Aclaró que no tiene órganos desconcentrados de carácter permanente, “no hay oficinas del Instituto cuando no tenemos elecciones en ningún municipio de los 43” de Tamaulipas. Y argumentó que el proceso de compactación debe atender “al desempeño de las atribuciones que como institución nos corresponde”.
El probable recorte de personal, dijo, involucra al Consejo General, al Colegiado ya que “es una toma de decisiones colegiadas”.
Ramos Charre subrayó que el Congreso del Estado “homologará procedimientos y habrá de tomar decisiones en cuanto a la estructura como tal (del IETAM), si no tendremos que tomarla nosotros en base en lo que establece el artículo transitorio vigésimo”.
Reconoció que la reforma tiene un componente orgánico “muy fuerte de reestructurar a los órganos electorales” federales y estatales.
El funcionario apeló a que los legisladores tamaulipecos han elaborado leyes electorales estatales con la “visión de optimizar recursos”.
Recordó que en 2019 se eligieron a los integrantes del Congreso del Estado, “fue una elección única, se debieron instalar los Consejos municipales y también los distritales”.
Un año después, en junio del 2020, “hay una reforma electoral estatal que establece que los Consejos municipales se instalen solo para las elecciones de Ayuntamiento, tiene sentido, nuestro legislador; en aquel entonces, y seguramente hoy también actuó en una función de costo beneficio”.
Entre lo que más impactará en Tamaulipas por la reforma, el Consejero Presidente del IETAM consideró que la vigente Ley electoral local refiere que el Consejo se integra por un máximo de 5 ciudadanos consejeras y consejeros, entre ellos la Presidencia del Consejo, ya sea municipal o distrital.
Y ahora el artículo 99 párrafo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales “habla de que estos órganos municipales se integrarán por un máximo de 3 personas; la propia ley lo refiere de manera excepcional se justificaría ampliar hasta a 5 personas Consejeras Electorales”.
El IETAM deberá evaluar qué será más conveniente para un municipio, “por ejemplo San Nicolás, un Consejo Municipal integrado por 5 u otro integrado por 3; y si hacemos una comparativa tendremos el dilema en los municipios más grandes, Nuevo Laredo, Reynosa, Matamoros, Victoria, El Mante, Altamira, Tampico, Madero, en donde por el tamaño del padrón, del listado nominal y de la población, se tendría que realizar un análisis puntual y luego pronunciarnos respecto a esta integración de 5 o de 3 Consejerías Electorales”. Aseguró que en todo caso debe haber “un primer ejercicio de adecuación normativa que llevan a cabo los congresos de las entidades federativas, particularmente el Congreso de Tamaulipas”.
Precisó que el Artículo 19 transitorio señala que los Congresos locales “realizarán las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria antes de 90 días del inicio del proceso electoral de 2023-2024, que en el ámbito federal el Artículo 225 cambia la fecha de inicio del proceso electoral federal, del mes de septiembre a la tercera semana del mes de noviembre del año previo a la elección”.
El funcionario advirtió que “se achica el proceso electoral y queremos suponer que nuestra Ley electoral local actualmente establece que el proceso inicie el segundo domingo del mes de septiembre, pues muy seguramente será materia de adecuación por parte del Congreso del Estado y muy probablemente se cambie la fecha de inicio del proceso electoral en el Estado”.
Estas adecuaciones las tendrá que hacer el Congreso del Estado “y es 90 días antes del proceso electoral”. Añadió que el régimen transitorio del Decreto señala que los institutos electorales “debemos realizar las adecuaciones de nuestras estructuras orgánicas para establecer la estructura ocupacional antes de 90 días del inicio del proceso electoral 2023-2024”.
De mantenerse la fecha del proceso electoral como está hoy en la Ley Electoral del Estado, que es el segundo domingo del mes de septiembre, “tendríamos más menos la primera quincena de junio del presente año como máximo para poder realizar los ajustes a la estructura ocupacional, atendiendo a lo que defina el Congreso de Tamaulipas o en su caso a lo que está establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”.
El Presidente del IETAM espera un proceso “de armonización legislativa, justo; vendrá el tiempo del Congreso del Estado que tenga que pronunciarse respecto de eventuales modificaciones a la Ley Electoral del Estado y a otras leyes, en el caso específico de la Ley de medios de impugnación de carácter estatal”.
Ofreció a los legisladores y ciudadanía la experiencia de 28 años en la organización de comicios. “Vamos ya al treceavo proceso electoral; y creo que si alguien sabe de cómo se organizan las elecciones en Tamaulipas somos las autoridades electorales y refrendamos nuestra disposición para sumarnos a la discusión que debe ser de carácter público, de cara la ciudadanía”, remató Juan José Ramos Charre.
ACHICAN LOS PROCESOS
La polémica reforma dispone que el Instituto Nacional Electoral (INE) administre los recursos públicos a su cargo con austeridad. Y el punto 3 del Artículo 30 establece que “no puede destinar ahorros, economías o remanentes presupuestales a la constitución u operación de fideicomisos.
Tampoco puede contratar seguros de gastos médicos mayores o de separación individualizada, o esquemas similares de contratación”. Y obliga a que los montos sobrantes “serán reintegrados a la Tesorería de la Federación al concluir el ejercicio fiscal”. Mientras que el Artículo 33 Artículo 33 ratifica que el INE operará con “32 órganos locales, uno por entidad federativa, y hasta 300 órganos auxiliares denominados oficinas auxiliares, máximo uno por distrito electoral uninominal, los cuales pueden ser permanentes o temporales”. En el Artículo 61 el Decreto precisa “a nivel local, un órgano local, integrado por tres vocales: de Organización y Capacitación; del Registro Federal de Electores, y Ejecutivo, que se coordinará con los dos anteriores, y a nivel distrital, una Oficina Auxiliar a cargo de un Vocal Operativo”. En procesos electorales el INE también contará con órganos de carácter temporal como “un Consejo Local por entidad federativa”, otro
“Consejo Distrital por cada Distrito Electoral”. En cada una de las entidades federativas contará con un órgano local de forma permanente. Mientras que “en los municipios o demarcaciones territoriales que contengan dos o más distritos electorales en su ámbito territorial, habrá una Oficina Auxiliar”. Lo mismo en zonas metropolitanas que abarquen más de un Distrito, habrá una Oficina Auxiliar.
El INE contará de manera temporal con Consejos Locales que se instalarán el 30 de noviembre del año previo de la elección. De manera temporal habrá un Consejo Distrital por cada Distrito Electoral federal que se instalará en la última semana del mes de diciembre del año de la elección. “Los órganos locales tendrán su sede en la capital de cada entidad federativa”.
El punto 10 de ese artículo señala que “los módulos de atención ciudadana que instale el Registro Federal de Electores se deben ubicar, preferentemente, en bienes inmuebles de dominio público de los municipios, entidades federativas o de la Federación”.
El Artículo 66 en su punto 4 indica que “las personas Consejeras Electorales recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine”. Y el Artículo 67 ordena que “los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 30 de noviembre del año anterior al de la elección ordinaria”. Durante los procesos electorales sesionarán por lo menos una vez al mes. Mientras que el Artículo 71 precisa que “en cada uno de los 300 distritos electorales el INE contará con un Vocal operativo”.
El Instituto podrá contar con oficinas municipales, de acuerdo con el Artículo 75 y conforme a la disponibilidad presupuestaria. Los Consejos Distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán por el Presidente del Consejo, “quien en todo tiempo fungirá a la vez como Vocal Operativo distrital”, dice el Artículo 76. También contarán con un titular de la Secretaría del Consejo y un Vocal de Organización y Capacitación; los representantes de los partidos políticos nacionales, “que tendrán derecho a voz pero sin voto”, y cuatro Consejeros Electorales.
“El personal nombrado en forma temporal podrá provenir del sistema del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE.
POR MAGDIEL HERNÁNDEZ