10 diciembre, 2025

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Debilitar al Tribunal

COLUMNA INVITADA / JAVIER APARICIO

El 23 de marzo pasado un grupo de legisladores de distintos partidos presentó una iniciativa de reforma constitucional para acotar las capacidades de interpretación y control constitucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Esta iniciativa de reforma debilita al Tribunal Electoral —la máxima autoridad jurisdiccional en asuntos electorales, mismos que resuelve de forma definitiva e inatacable, según la Constitución vigente— al menos en tres sentidos sustantivos e igual de preocupantes.
En primer lugar, reduce y acota la eventual intervención de las autoridades electorales en los asuntos internos de los partidos políticos —por ejemplo, en la democracia interna de los partidos o la designación de sus dirigencias—. En segundo lugar, plantea que establecer acciones afirmativas para grupos vulnerables sea una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, dejando fuera tanto a congresos locales como a autoridades electorales locales y federales.
Por último, limita el tipo de asuntos que pude conocer el Tribunal Electoral y reduce el margen de interpretación de la Constitución y leyes aplicables para que sus resoluciones sean “conforme al límite del tenor literal de la ley”.
Es un hecho que, para ciertas cuestiones, es suficiente que los tribunales apliquen la letra de la ley —por ejemplo, para determinar si un partido tiene más votos que otro. Sin embargo, también es innegable que los tribunales constitucionales están obligados a interpretar la letra, el significado y los alcances de las normas y principios contenidos en la ley—, por ejemplo, cuando se trata de proteger los derechos políticos de las personas. Por desgracia, temo que esta iniciativa no se trata de este tipo de debate de filosofía jurídica.
Baste recordar algunas de los importantes avances que, gracias a las acciones afirmativas impulsadas desde el Tribunal Electoral, se lograron materializar en años recientes en cuanto a la participación política de las mujeres en México: el que por primera vez se cumpliera la cuota de género de 40% en candidaturas legislativas, sin que los partidos pudieran recurrir a excepciones o válvulas de escape (2012). El que el principio de paridad en candidaturas legislativas se extrapolara a las candidaturas a presidencia municipal y cabildos (2015). El que el principio de paridad se aplicara también en elecciones para gubernaturas (2021). Ninguna de esas medidas estaba señalada en el “tenor literal de la ley” de su momento, pero sus efectos positivos son insoslayables. Del mismo modo, en 2021 se implementaron acciones afirmativas en favor de grupos vulnerables en candidaturas legislativas federales.
Desde 2019, la paridad en todo tipo de candidaturas es una obligación constitucional, pero ¿habríamos llegado a ese punto sin la oportuna intervención del Tribunal? La reforma del aún incierto plan B incorpora ciertas acciones afirmativas, pero en una medida mucho menor a la ordenada por el Tribunal en 2021.
Llama la atención que los partidos políticos que apenas hace unos meses se opusieron airadamente a una reforma constitucional que debilitaba sustancialmente tanto al INE como al Tribunal, mismas que hace dos semanas tampoco fueron capaces de lograr un acuerdo político mínimo para designar a consejeras(os) electorales, incluyendo la presidencia del INE, ahora parecen estar de acuerdo en una iniciativa de reforma constitucional que debilitará sustancialmente las capacidades del TEPJF como tribunal constitucional.
Ningún legislador o legisladora beneficiada por las acciones afirmativas impulsadas por el Tribunal en los últimos años podría estar de acuerdo con esta iniciativa de reforma. La sociedad, las y los ciudadanos interesados en ejercer o recibir un voto libre y auténtico, así como los militantes de cualquier partido político, tampoco deberían apoyar una reforma que limita de tal forma las facultades del Tribunal Electoral, uno de los garantes de última instancia de la calidad de nuestra democracia.

POR JAVIER APARICIO

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