“Después de una buena cena se puede perdonar a cualquiera, incluso a los parientes”, Oscar Wilde
Históricamente, las obligaciones alimenticias en México han sido una prioridad que ha adquirido un carácter progresivo en los derechos humanos, generalmente con relación a las niñas, niños y adolescentes, así como de adultos mayores; lo anterior, ante un problema social en el que padres y madres dejan de cumplir con sus obligaciones refiriendo diversas excusas, como por ejemplo que no cuentan con un salario fijo o un trabajo formal. Por ello, es las legislaturas han buscado proteger este derecho de alimentación mediante diversas reformas, siendo que en éstas se ha introducido en diferentes entidades de la República, la figura de un Registro en el cual estén las personal que incumplen las pensiones alimentarias, es decir, no cumplen con la orden de proveer alimentados emitida por una o un Juez.
En Tamaulipas, fue introducido el Registro de Deudores Alimentarios Morosos mediante reformas publicadas el 13 de abril de 2022 a diversas legislaciones, entre las que destacan los Códigos Penal y Civil del Estado; mientras que en fecha 8 de mayo de este año, por publicación en el Diario Oficial de la Federación, fue reformada la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, creando el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
En la ley federal antes referida, en su artículo 135 BIS, se señala que se crea el Registro Nacional con el objeto de concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución a los derechos de niñas, niños y adolescentes; asimismo, dicho numeral establece la obligación de los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México para suministrar y actualizar la información de los deudores morosos utilizando las herramientas e instrumentos del Sistema DIF Nacional, por lo que éste organismo llevará el Registro.
Ahora bien, respeto a este tema, han existido diversas posiciones respecto a su proporcionalidad, al referirse que pueden violarse diversos derechos fundamentales como el honor, privacidad, al trabajo, entre otros. Sin embargo, ante el choque de derechos humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en ciertas resoluciones, ha dado validez constitucional a este tipo de registros, realizando test de proporcionalidad en donde se ha analizado las cuatro etapas, respecto a que éstas medidas tienen un fin constitucional legítimo, son idóneas, necesarias y el estudio en sentido estricto. Teniendo como ejemplo, el Amparo en Revisión 60/2020 de la Primera Sala de la SCJN, referente a que a cierto deudor alimenticio se le impedía salir del país al estar inscrito en el registro de deudores, señalando que se le afectaba el derecho al libre tránsito señalándose que: “la medida bajo análisis no representa una prohibición absoluta para salir del país en caso de ser una persona constreñida al pago de alimentos, sino que se trata de una restricción migratoria que únicamente tiene cabida cuando exista un incumplimiento del pago de la pensión alimenticia prolongado en el tiempo”. Por su parte, el Ministro Alcántara Carranca votó en contra, al considerar que existen diversas medidas para garantizar el derecho de los menores de edad a recibir alimentos.
Mientras que en la Acción de Inconstitucionalidad 126/2021 promovida por la CNDH en contra del artículo 31, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, en donde se señala como requisito para ocupar el cargo de Comisionada o Comisionado del Instituto de Transparencia del Estado de Hidalgo, que se no se encontraran en el supuesto de ser deudora o deudor alimentario moroso, por lo que el Pleno de la SCJN en fecha 4 de octubre de 2022, resolvió dicha Acción, realizando el test de proporcionalidad determinando la validez de dicho numeral, al referir que dicha medida legislativa: “está construida con el objeto, no necesariamente de impedir que el deudor alimentario moroso no pueda acceder a cargos públicos en ninguna circunstancia, sino lo que se pretende es actuar como un medio de presión para obligar a que quien aspire a ocupar determinado cargo público, deba estar al corriente de sus obligaciones alimentarias”. Sin embargo, de nueva cuenta el Ministro Alcántara vuelve a votar en contra de esta sentencia, señalando medularmente que sería mejor que pudiera acceder al cargo y se le descontará de sueldo para cumplir con la obligación alimenticia.
Es un tema debatible, ya que la medida se pudiere considerar por alguno exagerada; sin embargo, se coincide con los criterios adoptados por el Alto Tribunal, ya que el derecho que tienen los hijos de percibir alimentos es básico y universal, por lo que se tiene que optar por cualquier medida necesaria para que los padres y madres sean responsables y se acabe con dicho problema social.
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POR ARNOLDO HUERTA RINCÓN
Twitter: @arnhuerta