El 24 de febrero de 2021, el Congreso del Estado recibió el oficio suscrito por el Fiscal General de Justicia, IRVIN BARRIOS MOJICA, dirigido al Presidente de la Mesa Directiva, diputado JUAN ENRIQUE LICEAGA PINEDA, mediante el cual propuso a la abogada chihuahuense, KRISNA VILLEDO MEJÍA, como titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.
Turnada a la Comisión de Justicia, la propuesta contó con el respaldo de la bancada coordinada por GERARDO PEÑA FLORES, siendo aprobada el 10 de marzo de 2021, en sesión presidida por MUNDO MARÓN MANZUR, en la que FERNANDO GARCÍA AGUIAR leyó el dictamen de mérito.
Así, mediante Decreto LXIV-509, KRISNA VILLEDO MEJÍA se convirtió en la titular de la autoridad electoral menos monitoreada.
O, por lo menos, el escrutinio público de la FEDE no se compara con el que reciben el Instituto que preside JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE, ni el Tribunal que encabeza ÉDGAR DANÉS ROJAS.
De ahí la importancia de visibilizar el desempeño de VILLEDO MEJÍA al frente de la Fiscalía, que atiende los delitos tipificados en la Ley General de Delitos Electorales, sobre todo, porque en su mensaje de los primeros 365 días de su mandato, el Gobernador AMÉRICO VILLARREAL ANAYA recordó que, la Cuarta Transformación proviene de una elección de “Estado”.
Es decir, de un proceso electoral en donde la intervención de FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, para favorecer al candidato del PAN y evitar con ello la alternancia, fue tan palmaria, que el Consejo General del IETAM amonestó y sancionó al ex mandatario tamaulipeco.
Mire usted, el 19 de noviembre de 2008, el Congreso del Estado expidió el Decreto LX-434, dictaminado por la Comisión de Puntos Constitucionales, bajo la presidencia de FELIPE NERI GARZA NARVÁEZ.
Decreto mediante el cual se reformaron diversas disposiciones en materia electoral, de la Constitución Política de Tamaulipas, una de ellas relacionada con los delitos electorales.
“La persecución e investigación de los delitos electorales, estará a cargo de la fiscalía especializada en materia electoral”, dispuso el artículo 20.
Recordando que, en ese momento, los delitos electorales estaban tipificados en el Código Penal de Tamaulipas, hasta que OLGA PATRICIA SOSA RUIZ, ERASMO GONZÁLEZ ROBLEDO y demás integrantes de la LXII Legislatura, aprobaron el 12 de junio de 2015, el Decreto LXII-604, derogando los artículos
444, 445, 446, 447, 449, 459, 451, 452 y 453 del Código citado, pasando a la Ley General de Delitos Electorales, publicada el 23 de mayo de 2014.
Siete años más tarde, se publicó el Decreto LXII-596 para reformar una vez más el artículo 20, señalando que la persecución e investigación de los delitos electorales correspondía a la “Fiscalía Estatal”.
Finalmente, el Decreto LXIII-527, mediante el cual se expidió la Ley Orgánica de la FGJ, señaló en el Artículo Cuarto Transitorio, un plazo de 90 días para que IRVING BARRIOS MOJICA, Procurador y Fiscal de CABEZA DE VACA, propusiera al titular de la FEDE, siendo RENÉ OSIRIS SÁNCHEZ RIVAS el que llegó al cargo con el apoyo de la bancada del PAN.
Viene a colación el recuento anterior, porque en el Informe de Labores 2022, IRVING BARRIOS MOJICA no hace ninguna referencia a lo sucedido durante la elección gubernamental celebrada el año pasado.
Laguna que se puede apreciar, en el apartado destinado a la Fiscalía a cargo de KRISNA VILLEDO MEJÍA (pp. 80-88).
No obstante que el IETAM amonestó en varias ocasiones al ex mandatario CABEZA DE VACA, a quien sancionó con una multa de $96,220, por infringir el principio constitucional de neutralidad política.
Y a pesar de que este litigio fue conocido por el TRIELTAM, el informe de la FGJ no incluyó ninguna mención sobre la conducta del ex mandatario, lo cual se entiende por la lealtad que guardan a CABEZA DE VACA, tanto BARRIOS MOJICA como VILLEDO MEJÍA.
Tomando en cuenta el recordatorio del Gobernador VILLARREAL ANAYA, sobre la procedencia de la 4T de una elección de “Estado” y de la ausencia de la misma en el informe de la FGJ, es necesario visibilizar el desempeño de KRISNA VILLEDO MEJÍA, cuyas facultades se contemplan en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia.
Porque, ensimismados en la actuación del TRIELTAM y el IETAM, olvidamos que la actuación de la FEDE, puede hacer la diferencia entre una elección de “Estado”, haciéndose de la vista gorda, y una con estándares apegados a la democracia electoral, dejando sus filias y fobias.
No tengamos “memoria corta”, pidió el Gobernador AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, en el mensaje de los primeros 365 días de su mandato, para que no olvidemos las tropelías de la elección de 2022.
POR JUAN CARLOS LÓPEZ ACEVES




