El resolutivo de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el juicio promovido por Carlos Peña Ortiz es muy claro y deja pocas esperanzas de que el alcalde de Reynosa pudiera ser favorecido en alguna otra instancia.
Lo curioso es que tanto las acciones jurídicas que ha emprendido el aspirante a candidato, como sus respuestas a la prensa, revelan una estrategia legal desastrosa.
Como quien se entrega a la certeza de que todo se puede arreglar con el tráfico de influencias o los cañonazos de dinero, el alcalde que tanto batalló -es un decir- para que la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, vía el ex delegado Mario Llergo, lo designara como el abanderado de la 4T, fue omiso en un simple trámite administrativo: no solicitó a tiempo su incorporación al padrón electoral y la “reactivación” de su credencial para votar.
Los plazos aprobados por el Consejo General del INE desde el mes de julio del 2023 indicaban que del 1 de septiembre de ese año hasta el 22 de enero del 2024 debían realizar el trámite quienes, como en el caso de Peña Ortiz, requirieran inscribirse o actualizar sus datos en el padrón electoral.
El joven acudió a las instalaciones del Instituto en Reynosa hasta el 22 de marzo.
“La Junta Distrital determinó negar la solicitud de reincorporación al padrón electoral y la expedición de la credencial para votar con fotografía, básicamente, porque la solicitud de modificación del padrón electoral se encontraba presentada fuera de los plazos establecidos en la normativa (22 de enero y 8 de febrero de 2024) pues, al momento de la solicitud, únicamente se podían aprobar las solicitudes de reimpresión de la credencial para votar, por causa de deterioro, extravío o robo, y sin requerir que se realicen modificaciones de la información contenido en el padrón electoral (INE/CG433/2023)”, dicta el resolutivo de los expedientes SM-JDC-125/2024 y SM-JDC-128/2024.
El razonamiento de los magistrados es muy simple, incluso sin entrar de lleno al fondo del asunto (la suspensión o no de sus derechos político electorales): Carlos Peña Ortiz no puede ser inscrito de nuevo en el padrón electoral porque no presentó la solicitud en el plazo que marca la ley.
Es decir, incluso si -como él afirma- pudiera demostrar que mantiene a salvo su posibilidad de votar y ser votado, el INE está imposibilitado a restituirle validez a su credencial de elector, sin lo cual, diga lo que diga, no puede ser candidato.
Más claro: si su situación legal es idónea para participar en el proceso electoral, ¿por qué no se presentó ante la Junta Local antes del 22 de enero para realizar un simple trámite “administrativo”, como él mismo lo ha definido?
A eso, hay que sumar la relatoría que el mismo Tribunal hizo de los problemas judiciales que enfrenta el demandante, y que resume con un dato que parece concluyente, al recordar que el Supremo Tribunal de Justicia reiteró que “queda subsistente el auto de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, en el cual se ordenó la suspensión de los derechos políticos y prerrogativas prevista en el numeral 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el oficio 684/2022, dirigido al C. Vocal de la Junta Ejecutiva Distrital de Reynosa Tamaulipas”.
Va a ser muy difícil para los Peña Ortiz salir de este laberinto jurídico.
POR MIGUEL DOMÍNGUEZ FLORES