“Todos debemos saber que la diversidad es un bonito tapiz, y debemos entender que todos los hilos del tapiz tienen el mismo valor, sin importar su color.” Maya Angelou
En los juegos olímpicos de Paris, surgió una desinformación respecto al género de la boxeadora argelina Imane Khelif, lo que ocasionó que mundialmente fuera atacada por las redes sociales, llegando incluso a señalarse que se trataba de una persona transexual, por lo que tuvo que intervenir el Comité Olímpico Internacional para aclarar que la peleadora del norte de África cumple con las reglas de elegibilidad, es decir, es una mujer.
Se introduce con lo anterior, dado que este tipo de temas se vuelven virales y generan toda clase de comentarios discriminatorios; en ese caso, aún aclarado causó polémica, y es lo que ha pasado cuando personas trans han competido en diversas ramas del deporte, que son cuestiones diferentes al expuesto del argelina.
Viene a colación, un reciente caso en el que en fecha 5 de mayo de 2023 el Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Voleibol, Asociación Civil, con residencia en San Nicolás de los Garza, emitió la circular FMVB/EN-016/2023, en donde se limitó la participación en ese deporte en la rama femenil a “mujeres por nacimiento”, obligando a las asociaciones estatales a adoptar ese requisito. Por tal razón, una atleta transgénero, al negársele con base en la referida circular el registro en un torneo de voleibol, promovió un juicio de amparo, el cual fue radicado en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, con el número 906/2023.
El Juez Federal de Distrito de aquella localidad, determinó conceder el amparo para el efecto de que se expulsen de la esfera jurídica de la atleta la circular emitida por el Consejo Directivo de la Federación referida, en el presente y en el futuro, es decir, que no se le aplique lo determinado en la determinación administrativa y se le permita inscribirse a los torneos de voleibol que se organicen, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos que se establezcan en las convocatorias elaboradas para tal efecto y que no estén estrechamente vinculados con alguna cuestión que se haya analizado en la sentencia de amparo, aclarando que solo se trataría en el deporte de voleibol.
Lo anterior, dado que el juzgador de amparo llegó a la conclusión que la circular carece de razonabilidad y es discriminatoria de las mujeres transgénero, quienes pertenecen a un grupo vulnerable. Haciendo un análisis en cuanto a que el voleibol es un “deporte de red”, en el que dos equipos se enfrentan sobre un área de juego separada por una red central, lo cual señaló el juzgador, no es un deporte de contacto o combate en el que Ia fuerza física de un participante ponga en peligro directo Ia integridad personal de Ios demás deportistas.
Es interesante el razonamiento que hace el juez, toda vez que cada caso debe manejarse de manera diferente con relación al deporte y a las circunstancias que envuelven el hecho. Son temas actuales, que ya no son novedosos, por lo que las leyes y las políticas públicas deben adecuarse a la evolución de la sociedad en temas que envuelven a las personas transgénero, para evitar sean discriminadas; pero también, se debe definir un equilibrio para que no se encuentren en desventaja las personas no pertenecen a este grupo vulnerable.
RECOMENDACIÓN SEMANAL: Para los que gustan de leer de temas relacionados con la espiritualidad, les recomiendo el libro “Silencio. El poder de la quietud en un mundo ruidoso” del autor Thich Nhat Hanh.
Por Arnoldo Huerta Rincón
Twitter: @arnhuerta .