Durante los últimos días los beneficiarios de la Pensión Bienestar para Adultos Mayores han recurrido a las plataformas digitales para saber cómo y dónde pueden presentar el trámite denominado comprobación de supervivencia debido a que distintos medios de comunicación reportaron que de no realizarlo la Secretaría del Bienestar podría retirarles el apoyo de 6 mil pesos bimestrales, por ello, en esta nota te diremos todo lo que hay que saber al respecto.
Como se dijo antes, fueron distintos medios de comunicación los encargados de difundir múltiples noticias con titulares alarmistas para los beneficiarios de la Pensión Bienestar para Adultos Mayores pues se aseguraba que el trámite de comprobación de supervivencia es obligatorio y en caso de no presentarlo se corría el riesgo de que el apoyo bimestral de 6 mil pesos se cancelara y debido a ello se creó cierto temor entre los beneficiarios de dicho programa prioritario del gobierno federal.
¿Qué dicen las Reglas de Operación de la Pensión Bienestar sobre la comprobación de supervivencia?
En las notas referidas se aseguraba que la comprobación de supervivencia debe presentarse cada seis meses ante la Secretaría del Bienestar, sin embargo, esta información es falsa pues en las Reglas de Operación de la Pensión Bienestar para Adultos Mayores para el ejercicio 2024 se establece que la comprobación de supervivencia únicamente se realiza al momento de realizar el registro y se hace a través de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
“A fin de garantizar la personalidad de los derechohabientes, así como su supervivencia, previo a la incorporación y emisión de los pagos, se podrá llevar a cabo una compulsa de datos, mediante la consulta de la CURP con el Registro Nacional de Población (RENAPO), a fin de verificar y validar su congruencia con la información registrada en el Programa.
En el caso de que la información proporcionada por el RENAPO presente variaciones o actualizaciones, se considerará como válida aquella que se encuentre disponible al momento en que se realice su consulta y para los efectos que se haya realizado. Asimismo, de conformidad con el principio pro-persona, la falta total o parcial de resultados de la compulsa de la CURP, no será condicionante para la incorporación ni para la entrega de los pagos del Programa”, es lo que se puede leer en torno a la comprobación de supervivencia de los beneficiarios de la Pensión Bienestar para Adultos Mayores en sus reglas de operación.
Por otra parte, también es necesario mencionar que, distintos medios aseguraban que la comprobación de supervivencia de los beneficiarios de la Pensión Bienestar para Adultos Mayores se realizaría durante el Censo de Salud y Bienestar que se realizará como parte del programa denominado “Salud casa por casa”, sin embargo, dichas campañas son completamente distintas y el gobierno federal no ha confirmado que se lleve a cabo este trámite.
¿Por qué motivos sí se puede cancelar la Pensión Bienestar a los adultos mayores?
Las causales de baja definitiva del padrón de beneficiarios de la Pensión Bienestar para Adultos Mayores estipuladas en sus Reglas de Operación para el 2024 son las siguientes:
Baja por CURP en estatus de defunción.
Baja por defunción:
Baja por inconsistencias en los datos de identificación del beneficiario.
Baja por dos no cobros consecutivos.
Baja por posible duplicidad.
Baja por inconsistencia en el medio de cobro.
Baja por no localización de la persona derechohabiente.
Baja por no presentarse a recoger su medio de cobro.
Baja por incumplimiento a las Reglas de Operación.
Baja por cobro simultáneo.
Baja voluntaria.
Para consultar los detalles de cada una de las causales de baja definitiva de la Pensión Bienestar te sugerimos consultar las Reglas de Operación del programa, documento al que se puede ingresar haciendo click en este enlace.
CON INFORMACIÓN DE EL HERALDO DE MÉXICO