Con el paso de los años las leyes se modifican, sencillamente porque el derecho, que se expresa a través de un conjunto de normas, es legislado para organizar a los grupos humanos en la sociedad.
Los pueblos que no evolucionan en lo económico, social, político, o religioso suele tener una legislatura primaria, atrasada y poco garantista, en donde el poder del Estado es dominante.
En nuestro país, un procedimiento que en los últimos años evolucionó a paso descomunales, es el divorcio.
El divorcio suele ser definido como la disolución del vínculo matrimonial y que deja a los esposos en la posibilidad de contraer otro matrimonio.
Anteriormente, si alguno de los cónyuges quería tramitar su divorcio, estaba obligado a acreditar una de las causales que señalaba el reformado artículo 249 del Código Civil de Tamaulipas.
En la actualidad, el proceso de divorcio se volvió más laxo, rápido y económico, en razón de que el matrimonio es considerado como un acuerdo de voluntades (contrato ordinario), por lo tanto, cualquiera de los contrayentes puede declarar unilateralmente, en cualquier tiempo y sin expresión de causa, su decisión de terminar el contrato matrimonial.
La parte que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio debe presentar la demanda ante un Juez Familiar, expresando su voluntad de dar por terminado el vinculo matrimonial. Además, debe de acompañar a su solicitud su propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del matrimonio.
La propuesta del convenio de divorcio debe definir los aspectos siguientes: a) Indicar quien será la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos; b) Cómo será la forma en que el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, realizara el derecho de visitas a los hijos; c) La manera en que la contraparte dará los alimentos a los hijos y en su caso al conyugue; d) La designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje; y, e) De qué manera serán administrados los bienes de la sociedad conyugal durante el tiempo que dure el procedimiento y hasta que se liquide.
Además, en el supuesto de que el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de bienes separados, en el convenio de divorcio, se deberá señalar la compensación, que no excederá el 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido en el matrimonio, a los que tendrá derecho el cónyuge.
El demandado, deberá contestar la demanda dentro del termino de ley y pronunciarse respecto al convenio de divorcio. Si las partes se ponen de acuerdo en el convenio, se dictará la sentencia de divorcio y se aprobará el convenio en los términos propuestos.
En la hipótesis de que las partes no se ponga de acuerdo respecto al convenio se dictara únicamente la sentencia de divorcio, dejando expedito el derecho de las partes para que lo hagan valer en la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio.
Otra vía para obtener el divorcio, es en la vía de jurisdicción voluntaria. En este procedimiento, ambos cónyuges comparecen ante el Juez a pedir la disolución del vinculo matrimonial y para ello deben presentar un convenio en el que se fijen los puntos siguientes: I.- Designación de persona a quien sean confiados los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; II.- El modo de satisfacer las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo; III.- La casa que servirá de habitación a cada uno de los esposos durante el procedimiento; IV.- La cantidad que por concepto de alimentos un cónyuge deba pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado, la forma de hacer el pago y la garantía que deba darse para asegurarlo; y, V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores.
En conclusión, los cónyuges que deseen divorciarse pueden optar por el divorcio unilateral o el divorcio voluntario.