En el derecho civil la frase “De cujus succesione agitur” significa de aquel cuya sucesión se trata.
El de cujus, es un término jurídico que se utiliza para nombrar a la persona fallecida que da lugar a la apertura de la sucesión, legitima o testamentaria.
En el derecho la sucesión implica la sustitución de una persona, por cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones, por otra que los adquiere a falta de la primera.
A la muerte del testador o del de cujus estamos frente a la sucesión hereditaria, y puede hacerse sobre todos los bienes del fallecido, a lo que se le denomina herencia, o bien sobre bienes determinados, a lo que se le llama legado.
La herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto y en todos los derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
La masa hereditaria se conforma con la totalidad de los activos, derechos y responsabilidades que queda a disposición tras el fallecimiento de una persona, verbigracia: propiedades, cuentas bancarias, inversiones, etc.
Las personas suelen ver a la herencia como un regalo, pero en ocasiones es un regalo vacío debido a que el pasivo supera al activo de la herencia, es decir, se heredan más deudas que bienes o derechos. Ejemplo: prestamos, hipotecas, obligaciones fiscales.
Las deudas personalísimas, que son aquellas que no pueden trasmitir, no forman parte del pasivo hereditario.
Existen tres sujetos en una sucesión, el causante de la sucesión (de cujus), el heredero y el legatario.
El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance el valor de los bienes que adquiere con la misma.
Por su parte, el legatario adquiere a título particular y solo puede tener las cargas que el testador le imponga.
La principal diferencia entre el heredero y el legatario es que los segundos no necesariamente tienen que ser familiares y pueden designarse uno o varios legatarios.
Antes de aceptar una herencia es necesario que conozca el caudal hereditario, el cual resulta de restarle el pasivo a los activos (activos – pasivos= caudal hereditario). En el supuesto de que el pasivo sea mayor al activo es necesario considerar dos opciones, la aceptación a beneficio de inventario o la renuncia de la herencia.
¡Continuará!