La familia es una realidad social compleja y cambiante, en la que interactúan distintos tipos de sujetos, deberes y responsabilidades.
Es en el seno familiar donde las niñas o niños, por lo general, adquieren su sentido de identidad y confianza para colocarse en la sociedad.
Es también en el seno familiar, donde se generan las relaciones más íntimas, pero no por eso alejadas de la protección del derecho y de los derechos humanos.
En los últimos años la definición de familia ha cambiado, dejando atrás visiones excluyentes y tradicionales, dando lugar a definiciones progresistas. Uno de esos cambios se materializa en la definición de niñez.
En el siglo pasado, los niños eran considerados propiedad de sus padres, sin las competencias y capacidades para actuar con plenitud de derechos.
En estos tiempos los niños son reconocidos como sujetos de derechos fundamentales, los cuales son ejercidos por ellos mismos de manera progresiva. Además, se les reconocen como sujetos de protección integral por parte de la familia, la sociedad y el Estado.
Lo anterior dio paso a la implementación, en nuestro derecho, de la definición del interés superior de la niñez, también conocido como interés superior del menor.
El interés superior del menor es uno de los principios rectores más importantes del marco internacional de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Este principio se encuentra implícito en la regulación de los derechos de la niñez previstos en el artículo 4º constitucional.
El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.
Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral.
En el indicado panorama, el concepto interés superior de la niñez, cuya salvaguarda es prioritaria en el sistema jurídico mexicano, permite delimitar con precisión y claridad los derechos que les corresponden a las personas adultas en relación con los niños, para lo cual se privilegia el deber de atenderlos y cuidarlos, con el objeto permanente de alcanzar el mayor beneficio posible para ellos, como un imperativo de la sociedad hacia las personas que ejercen la patria potestad o custodia, de tal manera que la protección de los infantes en México se ubica incluso por encima de los derechos de los adultos, y cumple hoy en nuestro sistema jurídico una trascendente función de orden público e interés social.
La implementación de estos conceptos en nuestro sistema jurídico ha marcado la pauta para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia, lo cual ha generado una amplia gama de leyes, doctrina y criterios jurisprudenciales en ese tema.
¡Hasta la próxima!
Lic. Álvaro Alejandro del Ángel Hernández.