“Organización y educación, cuando interactúan entre sí, se fortalecen,
se apoyan mutuamente”. Noam Chomsky
En el artículo octavo transitorio de la reforma constitucional respecto al Poder Judicial, se establece que el Congreso de la Unión cuenta con 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor, para realizar las adecuaciones a las leyes federales que den camino a la implementación de este cambio.
Con base a lo anterior, el pasado 20 de noviembre la Presidenta de la República Claudia Sheinbaum Pardo, presentó al Senado de la República tres iniciativas, mismas que la semana pasada fueron aprobadas por la Cámara Alta y ésta semana por la Cámara de Diputados: 1) la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 2) la nueva Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y 3) adiciones y reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Respecto la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se observa la reingeniería a la maquinaria judicial, existiendo cambios significativos en ella que provienen directamente de lo estipulado en la reforma realizada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La ley aprobada consta de 307 artículos y 21 preceptos transitorios. En ella, se establece que los órganos del Poder Judicial Federal son los siguientes: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Tribunal Electoral, los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación, los Juzgados de Distrito, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.
La SCJN atraviesa importantes cambios, pasando de 11 a 9 Ministros, y desparecen las Salas (antes eran 2), de modo que los 9 Ministros ahora ejercerán exclusivamente sus funciones en el Pleno. Como ya es sabido, todos elegidos por votación popular y con 12 años de duración en su encargo. Se agrega la autorización de audiencias públicas en los procedimientos ante este órgano. Respecto a las atribuciones de ésta, destaca el conocer las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad sin posibilidad de suspensión en el caso de normas generales. Asimismo, se aclara que la presidencia de la SCJN durará 2 años de manera rotativa y a favor de quien alcance más votos y se deja claro que la representación del Poder Judicial de la Federación (PJF) la tendrá la Presidenta o el Presidente de la SCJN, es decir, no las o los titulares de los otros órganos del PJF.
En otro orden de ideas, con la desaparición del Consejo de la Judicatura, comenzará a operar el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, ambos con independencia de la SCJN.
En cuanto al primero mencionado, será responsable de la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su correcto funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad. Esto incluye la facultad de establecer, mediante acuerdo general, las Comisiones y áreas administrativas que se consideren necesarias para su adecuado desempeño, así como designar a las personas que deban integrarlas. También tendrá la responsabilidad de expedir los reglamentos internos relacionados con la administración, la carrera judicial y el escalafón del Poder Judicial de la Federación. Además, investigará, tramitará y resolverá los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos que desempeñen funciones administrativas, así como substanciará y resolverá en Pleno los recursos de revisión en los casos que involucren faltas no graves del personal administrativo, entre otras funciones.
Se establecerá una Junta de Coordinación que dependerá administrativamente del Órgano de Administración Judicial, pero que actuará como una agencia permanente encargada de la coordinación y comunicación institucional entre dicho órgano y el Tribunal de Disciplina Judicial. Esta Junta asistirá en la tramitación de los procedimientos disciplinarios y de responsabilidad que se lleven a cabo contra los servidores públicos adscritos a los órganos bajo la administración del Órgano de Administración Judicial.
Para su adecuado funcionamiento, contará con órganos auxiliares tales como: la Escuela Nacional de Formación Judicial (anteriormente conocida como Escuela Judicial), el Instituto Federal de Defensoría Pública, el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial, entre otros.
En lo que atañe al Tribunal de Disciplina Judicial, este operará tanto en Pleno como en Comisiones y contará con órganos auxiliares, entre los cuales se incluyen el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas y el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial. Su objetivo principal será la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos relacionados con las responsabilidades administrativas de los servidores públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación, la evaluación del desempeño de la función judicial y los conflictos laborales. Además, se encargará de la resolución de los recursos de revisión en procedimientos administrativos que involucren faltas graves cometidas por el personal administrativo, entre otras tareas.
Con estas reformas, se establece la base estructural del sistema judicial federal. Aún queda pendiente que los estados emitan sus propias leyes orgánicas para sus poderes judiciales, las cuales, probablemente, seguirán de cerca el modelo federal en términos de organización y funcionamiento.
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POR ARNOLDO HUERTA RINCÓN
Twitter: @arnhuerta