CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS.- La nueva Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Tamaulipas, promulgada esta semana, obliga a los municipios, además del gobierno estatal, a brindar la atención que requieran quienes hayan sido víctimas de algún delito.
Esto incluye el pago de servicios médicos, funerarios, psicológicos y otros que se generen como resultado de la problemática que hayan sufrido.
El dictamen, aprobado la semana pasada, advertía que la ley original aprobada en 2017 quedó trunca y no brindaba a las víctimas garantías de una protección integral.
“La participación de los municipios es limitada, en cuanto hace a la atención integral a las víctimas, por ello los ayuntamientos en el Estado no contemplan un presupuesto, infraestructura ni reglamentación en la materia, en consecuencia, la administración pública estatal asume de manera integral la responsabilidad”, señalaba el documento.
Ahora, quedan bien establecidas las reglas que deberán seguir las diversas instituciones para apoyar a las víctimas.
El artículo 1 expresa: “La presente Ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de los órdenes de Gobierno Estatal y municipal, así como a las instituciones y organismos encargados de proteger a las víctimas del delito, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral”.
La normativa, publicada en el Periódico Oficial del Estado, define a las víctimas directas como aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos.
El artículo 7 detalla que las víctimas tendrán derecho “a ser reparadas por el Estado y los municipios de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños que esas violaciones les causaron”.
También a “la protección del Estado y los municipios, incluido el bienestar físico y psicológico y la seguridad del entorno con respeto a la dignidad y privacidad de la víctima, con independencia de que se encuentren dentro un procedimiento penal o de cualquier otra índole”.
Además, a contar con medidas de protección eficaces cuando su vida o integridad personal o libertad personal sean amenazadas o se hallen en riesgo en razón de su condición de víctima o del ejercicio de sus derechos.
La ley es clara en cuanto a que el estado y los municipios deberán pagar los gastos de todas las medidas de ayuda que brinde la Comisión Estatal de Atención a Víctimas.
Además, “las instituciones hospitalarias públicas del Gobierno Estatal y de los municipios tienen la obligación de dar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que lo requieran, con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión”.
También detalla que los municipios “donde se haya cometido el hecho” apoyarán a las víctimas indirectas con los gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa.
Por Staff
Expreso-La Razón