A pesar de los avances notorios en la protección y garantía de los derechos humanos en nuestro país, la desigualdad es un problema que aún sigue latente en la sociedad.
Discriminar es establecer diferencias entre dos o más cosas con base en ciertas características de éstas y actuar en consecuencia.
Es transcendental señalar que no toda diferencia en el trato hacia una persona o grupo de personas es discriminatorio, siendo jurídicamente diferente la distinción y la discriminación, la primera constituye una diferencia razonable y objetiva, mientras que la segunda constituye una diferencia arbitraria en menoscabo de los derechos humanos.
Así, la discriminación está presente en las diferentes áreas de la sociedad, sin embargo, en estas líneas circunscribiremos este problema tan general, a la discriminación laboral.
El trabajo es un derecho universal, al que toda persona debe acceder en escenarios equitativos. En nuestra Carta Magna este derecho se encuentra regulado en los artículos 4 y 123.
La igualdad impone la obligación al empleador, seas hombre o mujer, de contar con igualdad de condiciones laborales, es decir, el salario, horario, ascensos, vacaciones y prestaciones deben ser las mismas.
Al mismo tiempo, el estado de gravidez de la mujer NO es razón para NO contratarla o despedirla. Legalmente está prohibido solicitar certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el trabajo.
Por. Lic. Álcaro Alejandro del Ángel Hernández.