Por diversas razones, el Congreso del Estado ha modificado la fecha en que la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, rinde el informe sobre el estado que guarda la Administración Pública de Tamaulipas, teniendo que reformar los artículos correspondientes de la Constitución Política local.
Verbigracia, MANUEL AGAPITO RAVIZE RICHER, promulgó el 24 de enero de 1970 Decreto-101, reformando la fracción XXXIII del artículo 91, para que el informe gubernamental se rindiera el “4 de febrero de cada año”.
El gobernador ENRIQUE CÁRDENAS GONZÁLEZ, publicó el 22 de enero de 1977 el Decreto 276, reformando la fracción XXXIII del artículo 91, para que el informe “se celebrara el 18 de marzo de 1977”.
Igualmente, CÁRDENAS GONZÁLEZ promulgó el Decreto 6, el 25 de enero de 1978, mediante el cual se estableció que el multicitado informe de labores,
“se celebrará el día doce del mes de febrero próximo”.
Mientras que, EMILIO MARTÍNEZ MANAUTOU, promulgo tres Decretos, el 166, del 27 de enero de 1982, el número 380, del 22 enero de 1983, así como el 414, publicado el 6 de diciembre de 1986, para que el informe se rindiera el “31 de enero próximo”, “el último domingo del mes de enero de cada año” y “el último domingo del mes de enero de cada año”, respectivamente.
El Decreto 414 también estableció que, “el informe correspondiente al año 1987, deberá rendirlo el 14 de diciembre de 1986”.
Por su parte, el ingeniero AMÉRICO VILLARREAL GUERRA, promulgó el 1 de abril de 1989 el Decreto 221, reformando la fracción XXXIII del artículo 91, estableciendo que el informe de labores “se verificará el último domingo del mes de octubre de cada año”.
TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA, publicó el 2 de octubre de 2003, en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 365 mediante el cual se reformó el mismo artículo constitucional, para que el informe se rindiera “último domingo del mes de noviembre de cada año”.
Durante el sexenio de EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, no fue modificada la fecha para la rendición del informe gubernamental (no existe constancia en la misma fuente en que se publican los Decretos mencionados).
EGIDIO TORRE CANTÚ promulgo el Decreto LXI-903, el 18 de septiembre de 2013, estableciendo que el informe “se verificará en la fecha de la segunda quincena de septiembre de cada año, que determine el Congreso o la Diputación Permanente”.
FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, promulgó el Decreto LXIII-1028, el 22 de octubre de 2019, para que el informe gubernamental se rindiera “en fecha de la primera quincena de marzo de cada año, que determine el Pleno”.
Viene a cuento lo anterior, porque la Diputación Permanente del Congreso del Estado, presidida por la diputada JUDITH MÉNDEZ CEPEDA, aprobó este 7 de enero, el dictamen mediante el cual se reforma el párrafo segundo del artículo 44, la fracción XXXIII del 91 y se adiciona un párrafo quinto al 93, de la Constitución Política local, para modificar la fecha en que debe rendirse el informe de gobierno, en los años en que haya elecciones.
La iniciativa fue presentada por MAGALY DEANDAR ROBINSON, BLANCA ANZADÚA NÁJERA, VÍCTOR GARCÍA FUENTES y demás integrantes de las bancadas de MORENA, PVEM y PT, durante la sesión celebrada el 21 de noviembre del año pasado.
“Es importante destacar que, en los próximos años, habrá elecciones políticas hasta 2027. En tal virtud, se considera que el informe del Gobernador debe realizarse en el mes de marzo, con la salvedad de que se cambie a febrero únicamente en los años en que haya elecciones, para no interferir en los comicios electorales”, destacó el diputado HUMBERTO PRIETO HERRERA, durante la sesión de la Diputación Permanente.
Una reforma que tiene como finalidad, respetar los principios democráticos de neutralidad política y equidad en la competencia electoral, por parte del gobierno de AMÉRICO VILLARREAL ANAYA.
POR JUAN CARLOS LÓPEZ ACEVES