El código sustantivo de Tamaulipas señala que la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, reservándose en este caso los necesarios para subsistir.
Solo se pueden donar los bienes presentes, es decir, no se puede realizar donaciones sobre bienes futuros.
La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos; condicional la que depende de algún acontecimiento incierto; onerosa la que se hace imponiendo algún gravamen y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.
Es inoficiosa la donación que comprende la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. De igual forma, cuando perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.
Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando dentro de los cinco años siguientes a la donación le hayan sobrevenido hijos. El donante no puede renunciar a este derecho anticipadamente a dicha superveniencia.
Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud cuando el donatario cometa algún delito en contra de la persona, la honra o bienes del donante o de los ascendientes, descendientes, cónyuge o concubin[U1] o. De igual forma, si el donatario se rehúsa a socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.
LAS DONACIONES ANTENUPCIALES.
Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado. La donación que se realiza no podrá exceder de la sexta parte de los bienes del donante, de lo contrario será inoficiosa.
Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los esposos o a ambos, en consideración al matrimonio.
Este tipo de donación no se revocan por sobrevenir hijos al donante. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado por más de seis meses consecutivos del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.
LAS DONACIONES ENTRE ESPOSO.
Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
Al igual que las donaciones antenupciales, las donaciones entre consortes no se revocan por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
¿QUÉ PASA CON LAS DONACIONES SI EL MATRIMONIO SE DECLARA NULO?
Si ambos cónyuges actuaron de mala fe y eso origino la nulidad del matrimonio, lo bienes donados quedaran a favor de los hijos. Sino los tienen, no podrán realizar reclamación alguna.
Las donaciones realizadas por el conyugue inocente al conyugue al culpable quedaran sin efecto y los bienes donados regresaran al patrimonio de aquel. Por el contrario, las realizadas por el conyugue culpable al inocente, subsistirán.
¡Hasta la próxima!
Por. Lic. Álvaro Alejandro del Ángel Hernández