1 mayo, 2025

1 mayo, 2025

Tribunal Agrario debe tomar en cuenta a ejidatarios por medio de consulta pública

Por una redistritación realizada a inicio de año, desapareció el Tribunal Agrario Unitario de Altamira y los productores deberán darle seguimiento a sus casos en Ciudad Victoria

ALTAMIRA, TAM.- Los ejidatarios deberán ser tomados en cuenta por medio de una consulta cuando se pretenda modificar la delimitación de los Tribunales Agrarios.

Y es que por una redistritación realizada a inicio de año, desapareció el Tribunal Agrario Unitario de Altamira y los productores deberán darle seguimiento a sus casos en Ciudad Victoria.

La diputada federal Blanca Araceli Narro Panameño, detalló que en cuanto a las reformas a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, dado que el diálogo con el Tribunal no fue lo esperado, se propuso establecer en la norma que, los distritos serán delimitados por el Tribunal Superior Agrario, pudiéndose modificar en cualquier tiempo por una causa plenamente justificada en beneficio de la población rural y siempre y cuando hubiere mediado una consulta pública, libre, informada y de buena fe, en la que las personas ejidatarias, comuneras, pequeñas propietarias, posesionarias y avecindadas que se encuentren debidamente acreditadas en los distritos que se pretenden modificar, hayan manifestado mayoritariamente su aceptación expresa.

Asimismo, señaló que durante los dos Períodos Ordinarios de Sesiones del Primer Año Legislativo que concluirá en agosto próximo, llevó a la más alta Tribuna de la Nación diversas problemáticas que la ciudadanía le ha planteado, particularmente durante sus recorridos en el sexto distrito de Tamaulipas.“Problemáticas que pueden tener solución a través de reformas legislativas, por lo que presenté diversas Iniciativas”.

De entre las Iniciativas presentadas por la Narro Panameño, destacan las reformas al Código Civil Federal, las cuales señalan que, ante un divorcio, cualquier cónyuge podrá demandar al otro una compensación de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, cuando estén casados bajo el régimen de separación de bienes y la persona demandante se haya dedicado a las labores del hogar y/o de cuidado, o principalmente a éstas.

Por Óscar Figueroa
La Razón

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