Los hechos violentos registrados el 22 de febrero en al menos 20 estados del país, tras el operativo federal en Tapalpa, Jalisco, donde fue abatido Nemesio Oseguera Cervantes, alias
‘El Mencho’, líder del Cártel de Jalisco Nueva Generación, derivaron en 252 bloqueos carreteros, quema de vehículos y afectaciones a negocios.
Aunque en Jalisco se concentró el mayor número de bloqueos, también hubo incidentes en Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas. Autoridades estatales confirmaron cierres de carreteras federales y vialidades estratégicas.
En distintos puntos, civiles fueron despojados con violencia de sus automóviles para ser utilizados en incendios y cierres viales. Ante este escenario, surgió una pregunta: ¿el seguro de auto cubre un robo o destrucción ocurrido en este contexto? La respuesta depende del tipo de póliza contratada y de las condiciones específicas establecidas por cada aseguradora.
En redes sociales circularon videos donde se observa a presuntos integrantes del Cártel Jalisco Nueva Generación obligando a conductores a descender de sus unidades para luego incendiarlas. Estos hechos encuadran jurídicamente como robo con violencia y daño en propiedad ajena.
La magnitud de los bloqueos generó incertidumbre sobre la cobertura de los seguros de automóvil ante hechos derivados de disturbios o acciones del crimen organizado.

¿Cubre el seguro el robo con violencia en bloqueos?
Las pólizas con cobertura amplia suelen incluir robo total o robo con violencia. En estos casos, si el vehículo fue sustraído mediante amenaza o fuerza, la aseguradora puede indemnizar conforme al valor comercial o convenido, descontando el deducible estipulado.
Si tu vehículo fue robado con violencia y después los responsables lo incendiaron —como ocurrió en algunos bloqueos—, el seguro podría cubrir la pérdida por incendio, pero solo bajo ciertas condiciones contractuales.
Las pólizas básicas de responsabilidad civil, obligatorias para circular en vías federales conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, no cubren daños al propio vehículo ni robo, sino únicamente afectaciones a terceros.
Para que el seguro se haga responsable, debes tener contratada cobertura de daños materiales:
La cobertura básica (Responsabilidad Civil) no cubre daños a tu propio auto.
La cobertura amplia sí suele incluir daños materiales, que protegen contra incendio, explosión, vandalismo y otros eventos.
Si tu póliza no incluye daños materiales o robo total, la aseguradora no está obligada a pagar la destrucción del vehículo.
Si te despojaron del auto con violencia y después lo quemaron, el evento puede encuadrar como:
Robo total con violencia, o
Daño material por incendio derivado de un acto ilícito
En ambos casos, si están contemplados en tu póliza, puede proceder indemnización por pérdida total.
La clave jurídica es esta: si el contrato no excluye expresamente ese supuesto y tienes la cobertura contratada, la aseguradora debe responder.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ha señalado en distintos comunicados que es indispensable revisar las condiciones generales del contrato antes de presentar una reclamación.

Exclusiones legales y actos ilícitos del asegurado
La Ley sobre el Contrato de Seguro establece en su artículo 45 que: “El asegurador no responderá por pérdidas o daños provenientes de actos dolosos del asegurado”. Esta disposición aplica cuando el propio asegurado participa intencionalmente en un ilícito.
Si el vehículo era utilizado para la comisión de un delito con conocimiento del propietario, la aseguradora puede rechazar la indemnización. La exclusión no aplica cuando el conductor fue víctima de un despojo violento.
Además, el artículo 52 de la misma ley señala que el asegurador quedará liberado de sus obligaciones si el asegurado procede con dolo o mala fe. Esto podría invocarse en casos de simulación o adquisición ilícita del vehículo.
No debe existir una exclusión expresa
Las pólizas incluyen un apartado de “exclusiones”. Algunas excluyen daños derivados de:
Guerra
Insurrección
Motines
Actos equiparables a terrorismo
Si el contrato establece expresamente que no cubre daños derivados de disturbios o actos delictivos específicos, la aseguradora podría negarse a pagar.
Las cláusulas contractuales suelen excluir siniestros derivados de guerra, insurrección o actos equiparables, aunque su interpretación depende del contexto y de la redacción específica en cada contrato.
¿Qué deben hacer las víctimas para reclamar?
El primer paso es presentar denuncia ante el Ministerio Público por robo con violencia o daños materiales. Este documento es requisito para iniciar cualquier trámite de reclamación ante la aseguradora.
Posteriormente, el asegurado debe notificar el siniestro dentro del plazo establecido en la póliza, que generalmente oscila entre 24 y 48 horas. La omisión puede afectar el derecho a indemnización.
Es recomendable conservar evidencia como fotografías, videos o testimonios que acrediten el hecho, así como proporcionar número de póliza y datos del vehículo para agilizar el proceso de ajuste.
Si la aseguradora rechaza el pago y el usuario considera que la negativa es improcedente, puede acudir a la CONDUSEF para solicitar orientación o iniciar un procedimiento de conciliación.
Alcance de las coberturas y requisitos legales
En México, contar con seguro de responsabilidad civil es obligatorio para circular en carreteras federales. La sanción por incumplimiento puede equivaler a entre 20 y 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Para hacer válida la indemnización por pérdida total, el asegurado debe cubrir el deducible pactado y cumplir con los requisitos documentales exigidos por la compañía.
La aseguradora tiene la carga de probar que existe una causal de exclusión si pretende negar el pago. No puede rechazar la reclamación sin fundamentar su decisión en la ley o en el contrato.
En el contexto de los bloqueos del 22 de febrero, las víctimas que fueron despojadas con violencia pueden activar su cobertura de robo, siempre que cumplan los requisitos establecidos y no exista participación dolosa.
CON INFORMACIÓN DE EXCÉLSIOR




