24 febrero, 2026

24 febrero, 2026

Entre la dignidad y la identidad

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS/ JOSUÉ SÁNCHEZ NIETO
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Por. Josué Sánchez Nieto

*Abogado tamaulipeco con especialidad en Derechos Humanos. Ex asesor de diferentes legislaturas en el Congreso del Estado. Más de 17 años de experiencia en el servicio público.

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Cortina de humo o no, en las últimas semanas el tema de los therians ha acaparado un lugar importante en la discusión mediática, tan es así que, por lo menos en el vecino estado de Nuevo León, este tema tan controversial ya llegó al plano legislativo.

Y conociendo la manera en que se mueven nuestras diputadas y diputados no me extrañaría que ya alguno de los integrantes de la Legislatura 66 de nuestro Congreso local ya planee subir este tema a la máxima Tribuna de Tamaulipas.

Fuera del ruido y la polarización que mediáticamente ha generado este tema, resulta interesante hacer un análisis de lo que pudiera venir jurídica y legislativamente.

Este tipo de expresiones identitarias no son algo nuevo; en los últimos años han comenzado a visibilizarse, particularmente de manera aislada o en espacios muy específicos.

Para empezar, habría que definir quienes son los therians: son personas que manifiestan identificarse espiritual, psicológica o simbólicamente con un animal, generalmente doméstico y aunque para muchos pudiera parecer un fenómeno marginal o anecdótico, su crecimiento del debate público obliga a analizarlo desde la óptica del derecho y, particularmente, desde el principio del libre desarrollo de la personalidad.

Este derecho, reconocido por la Suprema Corte y por diversos tribunales constitucionales en el mundo, establece que cada individuo puede definir su proyecto de vida sin interferencias indebidas del Estado, siempre que no afecte derechos de terceros ni el orden público.

Bajo esta lógica, resultaría indiscutible aceptar que una persona pudiera adoptar formas de expresión simbólica, conductual o estética que reflejen su identidad personal, por más atípica que parezca para otras personas.

Sin embargo, el debate jurídico se vuelve más complejo cuando esa autopercepción plantea la posibilidad de renunciar —al menos en el discurso— a la condición humana para asumirse como un animal. Aquí es donde surge la interrogante fundamental: ¿es jurídicamente posible renunciar a la dignidad humana?

La dignidad humana no es un derecho disponible ni renunciable. Constituye el fundamento mismo del sistema de los derechos humanos. No se trata de una prerrogativa que el individuo pueda abdicar a voluntad, sino de un principio rector que obliga al Estado a reconocer, proteger y garantizar el valor intrínseco de toda persona por el simple hecho de ser humana.

Por tanto, permitir que alguien renunciara jurídicamente a su humanidad implicaría abrir la puerta a escenarios profundamente regresivos, donde podrían justificarse tratos degradantes bajo el argumento del consentimiento personal.

Y ojo aquí: desde esta perspectiva, el papel del legislador no debe ser el de censurar expresiones identitarias, ni regular la vida privada de las personas; es decir, el Estado debe ser lo suficientemente plural para tolerar formas diversas de autoexpresión.

No obstante, también tiene la responsabilidad de establecer límites claros cuando esas expresiones pretendan trasladarse al ámbito jurídico para modificar el estatus de persona o generar obligaciones para terceros que puedan vulnerar derechos fundamentales.

Luego entonces, el desafío legislativo consistirá en encontrar un equilibrio entre el respeto al libre desarrollo de la personalidad y la protección del orden constitucional basado en la dignidad humana.

Reconocer la diversidad identitaria no significa relativizar los principios que sostienen el sistema de derechos humanos. Por el contrario, implica garantizar que toda persona, independientemente de cómo se perciba, conserve la protección jurídica inherente a su condición humana.

El legislador no debe reaccionar con burla, ni con prohibiciones desproporcionadas frente a fenómenos sociales emergentes. Su responsabilidad debe ser analizar con seriedad sus implicaciones jurídicas, anticipar posibles vacíos normativos y asegurar que el reconocimiento de nuevas expresiones de identidad nunca se convierta en un pretexto para debilitar la protección universal de la dignidad humana.

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