Por Perla Reséndez
Expreso-La Razón
CIUDAD VICTORIA, TAM.- El Pleno del Primer Tribunal Colegiado en materia penal y del Trabajo del Décimonoveno Circuito, canceló la vinculación a proceso dictada contra el ex Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Seduma) por el delito de Ejercicio Ilícito de Servicio Público.
Al resolver el amparo en revisión 12/2025, el magistrado Guillermo Cuautle Vargas, estableció que el delito al que se acusa a Gilberto “E”, ex funcionario estatal, ya prescribió.
De acuerdo con la carpeta procesal (353/2023), la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en Tamaulipas, acusó al ex titular de la Seduma de celebrar de manera indebida un convenio de reconocimiento de adeudo y pago con una empresa.
De acuerdo con el Ministerio Público de la FECC, este tipo de convenios correspondía solamente a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, lo que no ocurrió.
De acuerdo con lo expuesto, el convenio realizado por el entonces Secretario, el 20 de junio de 2019, cuando se desempeñaba como Secretario de Seduma, encuadraría en el delito de Ejercicio Ilícito de Servicio Público.
En audiencia celebrada el 15 de enero de 2024, una jueza de Control decretó la vinculación a proceso del ex funcionario, decretando medidas cautelares como la presentación periódica para firmar, además de entregar su pasaporte.
En el proyecto del Magistrado, se recuerda que el delito de ejercicio ilícito del servicio público previsto en el artículo 209 fracción IV y sancionado con una pena de prisión de dos a seis años.
“Entonces, para el inicio del plazo de la prescripción de la acción penal, el parámetro que debe atenderse es el momento en que el delito se consuma”, apuntando que el 20 de junio de 2019 sería la fecha en que se consumó el delito.
Explicó que la pretensión punitiva prescribirá en un tiempo igual al término medio aritmético de aquella, sin que pudiera ser inferior a tres años, el cual se obtiene de sumar las penas mínimas y máximas previstas y el resultado se divide entre dos, es decir, cuatro años.
Derivado de lo expuesto, la prescripción empezó a correr a partir de la suscripción del contrato, esto es, del 20 de junio de 2019, y concluyó el 20 de junio de 2023; mientras que la denuncia se presentó el 4 de agosto de 2023.
Agregó que cuando se inició el ejercicio de la acción penal (7 de noviembre de2023), “fecha en que se solicitó se fijara día y hora para que tuviera la audiencia inicial–, ya había prescrito la pretensión punitiva”.
“De ahí que, es evidente que entre ambas fechas, transcurrió más del término medio aritmético (cuatro años) para el ejercicio de la acción penal; por lo que se deberá de emitir un auto de no vinculación a proceso, y sobreseer la causa penal de origen”.
De esta manera se determinó conceder el amparo el amparo y protección de la justicia federal para que la autoridad responsable (juez de control) deje insubsistente el auto de vinculación dictado el 15 de enero de 2024.
Además, en su lugar, deberá emitir el auto de no vinculación en el que se declare la prescripción del delito y se sobresea la causa penal.
El ex Secretario Gilberto “E” es uno de los ex funcionarios que más denuncias penales enfrenta, entre otras, las carpetas (257/2023) por el delito Ejercicio Ilícito del Servicio Público
La (375/2024) por los delitos de Ejercicio Ilícito de Servicio Público y Desempeño de Funciones Judiciales o Administrativas, siendo vinculación a proceso 18 de octubre de 2024.




