Por. Staff
Expreso-La Razón
TAMAULIPAS, MÉXICO.- Un juez federal ordenó a la Unidad de Inteligencia Financiera descongelar las cuentas bancarias de Tomás Yarrington Ruvalcaba, ex gobernador de Tamaulipas preso en el penal del Altiplano y con dos procesos penales activos, mediante un amparo sustentado en un criterio jurídico que los propios tribunales federales ya abandonaron.
El fallo no tiene efecto absolutorio ni modifica su situación penal, pero le devuelve acceso a recursos financieros bloqueados desde diciembre de 2019, la historia de cómo ocurrió tiene dos capítulos: uno de mala construcción jurídica y otro de fortuna procesal.
El 2 de diciembre de 2019 la UIF incorporó a Yarrington a su Lista de Personas Bloqueadas al detectar movimientos en el sistema bancario mexicano que no correspondían a ninguna actividad comercial lícita, dinero sin explicación que activó el congelamiento inmediato de sus cuentas.
El problema es que esa decisión se construyó sobre una investigación de origen estrictamente nacional, sin que mediara solicitud de ningún organismo internacional, tratado o procedimiento transnacional, lo que según el criterio jurisprudencial vigente desde 2018 la convertía en una medida ilegítima.
El 16 de julio de 2025 la defensa promovió el juicio de amparo 886/2025 ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, argumentó que la UIF se había extralimitado en sus funciones al incluirlo en la lista sin el respaldo internacional que exigía la ley.
El juez Ulises Oswaldo Rivera González le dio la razón, en su sentencia del 31 de marzo de 2026 aplicó la jurisprudencia 2a./J. 46/2018 de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte, que era clara: la UIF solo puede bloquear cuentas como medida cautelar vinculada al cumplimiento de compromisos internacionales del Estado mexicano.
Es improcedente el bloqueo cuando el origen del caso es estrictamente nacional y no esté ligado a ningún procedimiento administrativo o jurisdiccional específico, en esas condiciones el bloqueo viola el principio de seguridad jurídica, y eso fue exactamente lo que ocurrió con Yarrington en 2019.
La UIF defendió su posición argumentando que las operaciones detectadas no tenían origen en actividades lícitas, el juez concluyó que eso no era suficiente, la base del bloqueo era nacional, el criterio de la Corte era vinculante y la medida no se sostenía.
Entonces ocurrió el golpe de timing que define este caso: un día después de publicada la sentencia, el 1 de abril de 2026, la Suprema Corte cambió de criterio, el Pleno avaló por seis votos contra tres que la UIF sí puede congelar cuentas en casos de origen nacional.
Sin solicitud extranjera, sin orden judicial y sin intervención del Ministerio Público, siempre que existan indicios suficientes de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, ese fue el nuevo estándar que la Corte estableció al resolver la acción de inconstitucionalidad 58/2022.
El criterio que había protegido a Yarrington, la jurisprudencia 46/2018, quedó formalmente invalidado, pero llegó tarde, la sentencia del juez Rivera González había sido dictada 24 horas antes, y en derecho los fallos se rigen por las normas vigentes al momento de emitirse.
El desbloqueo es ejecutable mientras no sea revertido, la UIF tiene abierta la vía de impugnación ante un tribunal colegiado con el nuevo criterio de la Corte como respaldo, y también puede emitir nuevas resoluciones debidamente fundadas contra las mismas cuentas de Yarrington.
Lo que el fallo no cambia es la situación de fondo: Yarrington permanece preso en el Altiplano, enfrenta proceso por delitos contra la salud y por operaciones con recursos de procedencia ilícita, y el amparo resuelve únicamente una disputa administrativa sobre el mecanismo del bloqueo.
Los montos específicos de las cuentas desbloqueadas, las instituciones bancarias donde estaban radicadas y el número exacto de cuentas afectadas no son públicos, forman parte del expediente reservado del juicio de amparo 886/2025 y no están disponibles por la vía de acceso ordinario.
Lo que sí está documentado es el trazo general del patrimonio de Yarrington bajo escrutinio judicial: propiedades en Matamoros, una isla en Veracruz registrada a nombre de prestanombres, un condominio en Port Isabel, Texas, decomisado por la corte federal que lo condenó, y al menos tres inmuebles más en México y el extranjero que la FGR vincula a su segundo proceso penal activo.




