VICTORIA, Tamaulipas.-Si tiene contemplado recibir el año a balazos, piénselo dos veces, ya que si es sorprendido por la autoridad, debe saber que la Ley Federal de Armas de Fuego contempla penas que van desde los 3 meses hasta los 15 años de prisión, para las personas que tengan en su poder armas de fuego de forma ilegal.
Este 31 de diciembre las corporaciones como la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Estatal Acreditable de Tamaulipas, realizarán operativos para detectar a los «tiratiros», debido al riesgo que representa para la población realizar disparos al aire.
La Secretaría de Seguridad Pública en el estado anunció que todo el personal de la coorporación, vigilará y atenderá las quejas de la población que se vea afectada por vecinos que realicen disparos.
Afirmaron que se atenderán llamadas de auxilio de la población, sin importar el horario, por lo que se detendrá a los que realicen disparos al aire para recibir el Nuevo Año.
LEGISLACIÓN PERMITE
LA POSESIÓN
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, dentro de sus artículos contempla que todo ciudadano mexicano, puede tener un arma de fuego en su domicilio para defensa de su patrimonio.
Sin embargo, debe cumplir requisitos que ordena la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), la cual hace casi imposible que cualquier ciudadano común, acuda a esta institución para solicitar el registro de su arma.
Los requisitos que debe cumplir según la Dirección General de Registro de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la SEDENA, son:
– Presentación física del solicitante para firmar y huella del registro.
– Presentación del arma para comprobar sus características.
– Identificación vigente con fotografía para comprobación del nombre (licencia, credencial de elector)
– Comprobante de domicilio.
– Pagar el costo de este servicio.
Con estos documentos cualquier ciudadano puede acudir a las instalaciones del 77 Batallón de Infantería para obtener el registro de su arma, en caso de que sea aprobada.
¿QUÉ TIPO DE
ARMAS REGISTRAN?
– Sólo podrán registrarse pistolas de calibres 22, 38 especial, así como rifles 22 y escopetas calibre 12.
– Las armas de calibre superior al 38 especial, de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea, calibres 9 milímetros y 45, no podrán ser registradas por personas físicas.
-Se podrán registrar armas de uso exclusivo del Ejército, a personas físicas con licencia de colección de armas, previa autorización de la SEDENA.
– La Ley Federal de Armas de Fuego vigente hasta este momento establece como máximo el registro de 1 arma de fuego, a toda persona física para la protección de su familia.
– La Ley actual establece como un delito el poseer más de un arma y como acopio de armas el que cuente con más de 5 pistolas en su casa.
Asimismo, esa misma Ley establece penas que van desde tres meses a un año a las personas que sean sorprendidas portando un arma de fuego de bajo calibre, mientras que se habrá de castigar con prisión de 5 a 10 años y multa de 50 a 200 días de salario mínimos a quienes sea detenido con una arma exclusiva del Ejército o Fuerza Aérea Nacional.
También se castigará con 10 a 15 años de cárcel a quienes porten dos o más armas, o pertenezcan a un grupo delictivo.