8 diciembre, 2025

8 diciembre, 2025

Acorralan a «mapaches» electorales

Las nuevas leyes en la materia cierran el paso a trampas para ganar o enlodar comicios y evitarán negociaciones "debajo de la mesa"

CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- Durante años los partidos políticos se han valido de un arsenal de mañas para ganar, intentar ganar e incluso, obligar a negociaciones debajo de la mesa, con cara a alguna elección, pero esta andanada ha hecho que en los últimos años el clima se enrarezca en Tamaulipas en cada periodo electoral.

Las triquiñuelas no son pocas: cadenas de rumores sobre inseguridad, publicidad negra sobre otros candidatos, encuestas amañadas, reparto de despensas o paquetes de materiales, entrevistas en radio y TV durante la veda electoral, impugnaciones en cascada magnificadas en los medios, desayunos con “propina” y “transporte” a las casillas el día de la votación.

También, retención de credenciales de elector con engaños, a cambio de dinero o bienes o simplemente con amenazas de despido, además, hay amenaza con quitar u otorgar programas sociales, la promesa de realizar o de no realizar alguna obra, o las obras que preceden en muchos lugares apenas se va el candidato de un partido.

A estas mañas no violentas, por así decirlo, se suman otras igual de reales pero menos fáciles de detectar, como la sustitución de funcionarios de casilla a última hora por personas que frecuentemente ni siquiera tienen domicilio en la sección, los carruseles de votantes, las fotografías a los votos, la sustitución de papeletas por una premarcada, la fotografía a boletas.

La última revisión a la Ley General en materia de Delitos Electorales, tuvo algunos adelantos, principalmente para endurecer las penas a los funcionarios públicos que apoyen campañas con cargo al erario y para dificultar la coacción al voto.

“ Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien (…)VII. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma”, dice el nuevo texto.

Las reformas se concentraron en el uso de recursos públicos y en la rendición de cuentas de éstos, por lo que ahora una factura falsificada o alterada, como las que se acostumbran para cubrir un gasto de otro tipo o para empequecer un gasto, no son aceptables.

(Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien.) VII. Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades”, dice el artículo reformado.

También se reformó el numeral XIV del mismo artículo para especificar que quien impida, sin causa legalmente justificada, la instalación o clausura de una casilla pueda se sancionado hasta con tres años de cárcel, además de cualquier otro delito como amenazas, que hubiera cometido.

“Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos”, dice el texto reformado.

 

TARJETA ROJA

La nueva legislación tuvo un avance al duplicar el umbral porcentual para que un partido conserve su registro al término de las votaciones, muchos candidatos, ganadores o perdedores se encontrarán con que el árbitro electoral les saca tarjeta amarilla o incluso roja, y una elección ganada puede convertirse en una elección nula, pues las causales en la nueva Ley General de Instituciones y Procesos Electorales (Lgipe) las detalla ahora.

El artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Legsimme) dice que causará nulidad una elección cuando existan violaciones graves, dolosas y determinantes, las que deberán acreditarse de manera objetiva y material.

“Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento”, dice el numeral 3 del citado artículo.

“Se entenderá por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados”, agrega la Legsimme.

Las Salas del Tribunal Electoral pueden declarar la nulidad de una elección de diputados cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate y que se encuentren plenamente acreditadas, por lo que se deberán presentar  pruebas documentales.

 

“ENCUESTITIS”

En el caso de las encuestas amañadas califican como conductas dolosas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito y llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral, por lo que en caso de que un candidato ganador haya hecho circular este tipo de encuestas puede llegar a tener “tarjeta roja”.

“Para efectos de lo dispuesto en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico”, dice la Lgipe.

Una de las causales nuevas de nulidad, que no existía, es la de sustituir a los funcionarios de casilla con ciudadanos que no estén registrados en la Lista Nominal, dentro de la casilla en la cual suplirán a los que no asistieron.

“Verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar”, dice las reformas que anulan a los carruseles que hacían algunos partidos para apoderarse de las casillas.

La guerra de encuestas “marca patito” o encuestas cuya metodología se desconoce y cuyo levantamiento no ha sido autorizado por el INE, podría convertirse en un delito electoral y anular las elecciones si un contrincante detalla que esto fue determinante para la elección.

Estos sondeos no autorizados por el INE, firmadas por membretes que no tienen siquiera una página de Internet y en las cuales no se publica la metodología mediante la cual fue levantada, como lo exige la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales (Lgipe) puede influir e incluso convertirse en delito electoral para quien los medios que las publiciten.

“La metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos serán difundidas en su página de Internet, por los Organismos Públicos Locales en el ámbito de su competencia”.

El vocal ejecutivo de la Junta Local del INE en Tamaulipas, Arturo de León Loredo, a pregunta expresa, subrayó que los medios no deben publicar encuestas no autorizadas y sin citar la metodología con las cuales fueron hechas.

“El requisito es que cuando se publiquen resultados de encuestas, se debe entregar el estudio completo”, dijo el funcionario electoral.

“Los medios no deberían publicar encuestas que no tengan la fuente que quién las hizo, y con qué metodología”, agregó De León Loredo.

El pasado 11 de mayo el candidato de Movimiento Ciudadano a la Diputación por el Distrito 05 de Tamaulipas, Gustavo Cárdenas Gutiérrez, aseguró que una encuesta de la empresa Consultoría en Comunicación Política lo ponía a la cabeza.

Sin embargo, al buscar la encuesta de referencia en la página de Movimiento Ciudadano, esta encuesta no se ecuentra ni tampoco se pudo localizar una página de la encuestadora ni pudo establecerse  que la encuesta estuviera en el sitio de Internet, donde sí existe un gráfico de la encuesta, pero no la metología, pero a cambio si hay el retrato de una protada de prensa que refiere la encuesta y un comunicado de su campaña donde se menciona.

“Gustavo Cárdenas Gutiérrez, candidato de Movimiento Ciudadano a diputado federal por el V distrito, no sólo es líder en las preferencias electorales como lo revelan las encuestas más recientes …”, se lee en el comunicado de su campaña.

“PATITOS” EN EL ESTANQUE

Una búsqueda en la Internet hace pensar que las firmas que han realizado la mayor parte de los sondeos electorales publicitados, son de las llamadas empresas “patito”, pues  no puede localizarle su trabajo en la Internet ni una dirección o teléfonos dónde comunicarse.

Otra más es de la encuestadora presuntamente llamada Lavín y Asociados, en la que lideran todos los candidatos del PAN excepto en el distrito 05 y algunas que presuntamente posiciona a los candidatos del PRI, publicadas por diversos medios.  En página de  Twitter de Lavín y Asociados (@LAVINYASOCIADOS) la única encuesta sobre las elecciones en Tamaulipas es del 13 de marzo, tres semanas antes del periodo de campañas y la metodología es apenas una nota escueta que no permite saber en cuántas secciones y cuántas entrevistas se realizaron.

“La metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos serán difundidas en su página de Internet, por los Organismos Públicos Locales en el ámbito de su competencia”, dice el párrafo 4 del artículo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Delitos en Materia Electoral


• Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

• I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;

• II. Vote más de una vez en una misma elección;

• III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;

• IV. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto.

• La pena se aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios

electorales;

• V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar

de los ciudadanos;

• VI. Retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales

para votar de los ciudadanos;

• VII. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma. Párrafo reformado DOF 27-06-2014.

• Si la conducta especificada en el párrafo anterior es cometida por un integrante de un organismo de seguridad pública, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en el presente artículo.

• De igual forma, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición;

• VIII. Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;

• IX. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular;

• X. Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto;

• XI. Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.

• Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará la pena hasta en un tercio más. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad más;

• XII. Se apodere, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar.

• Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará hasta un tercio de la pena. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad;

• XIII. Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales;

• XIV. Impida, sin causa legalmente justificada, la instalación o clausura de una casilla. Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos; Fracción reformada DOF 27-06-2014

• XV. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos;

• XVI. Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla.

• Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos;

• XVII. Sin causa justificada por la ley, abra los paquetes electorales o retire los sellos o abra los lugares donde se resguarden;

• XVIII. Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral;

• XIX. Expida o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados;

• XX. Usurpe el carácter de funcionario de casilla, o

• XXI. Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo.

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